Silvano no podrá nombrar notarios
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El procedimiento de notificación de descuentos a mil 620 docentes que se ausentaron de las aulas puede caerse y terminar en un gran fiasco, porque el Gobierno encabezado por Silvano Aureoles Conejo cometió varias violaciones graves a la Garantía de Audiencia y al proceso de notificación. Los profesores pueden ampararse para que la Justicia Federal le ordene al gobierno pagarles, entre tanto se reponga el proceso, de acuerdo a una investigación realizada.

Lo anterior luego de que el Gobierno del perredista, cometió graves violaciones contra la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 constitucional.

1.- La Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán notificó el pasado 01 de julio de 2016 por medio del Periódico Oficial el inicio de un procedimiento para descontar días a aquellos profesores que tuvieron más de cuatro faltas.

2.- La Ley General del Servicio Profesional Docente, regula dentro del artículo 76 que el personal “que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para el patrón”.

3.- Para realizar la separación se aplicará lo establecido en el artículo 75 de esa Ley que establece que cuando la autoridad educativa “considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.”

4.- Esta Ley no contempla el procedimiento para notificar sanciones al trabajador, por lo que en suplencia;

5.- Debe aplicarse lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es decir, dar aviso a los docentes faltistas; expresando claramente el motivo de la rescisión y las fechas en que se cometieron las inasistencias.

6.- Este aviso debió de entregarse personalmente al trabajador o bien, comunicarlo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje competente para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, le notificará personalmente al infractor y a partir de esa notificación empieza a correr el plazo de 10 días a que hace referencia el artículo 75 de la Ley del Servicio Profesional Docente y al que hace referencia la misma Secretaría de Educación.

¿Vamos bien o me regreso?

Hay que recalcar que hasta aquí no se ha tocado ni se tocará el fondo del asunto es decir, si es correcto no la aplicación de tales sanciones.

De lo anterior se deriva que cualquier maestro puede promover un Juicio de Amparo y ganarlo por Jurisprudencia, que más adelante se expone.

Además el maestro que se pretende sancionar puede argumentar la violación a la Garantía de Audiencia prevista en el articulo 14 constitucional el Amparo, aunque solo para el efecto de reponer el procedimiento y que sea notificado personalmente en debida forma, pues es contrario al orden constitucional emplazar a alguien inmediatamente de esa forma sin haber agotado todos los medios oficiales de búsqueda de información para hacerlo en su domicilio.

Por mayoreo es mejor

Para sustentar y rematar existe la Tesis Jurisprudencial, que sostiene que:

“Si bien es cierto que el artículo 1070 del Código de Comercio, dispone que cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado”.

También es cierto, sostiene la Jurisprudencia del Tribunal Colegiado de Circuito, que para que las citaciones por edictos surtan todos sus efectos, “no basta la simple manifestación del actor relativa a que ignora el domicilio de la persona a quien afecta el acto judicial”.

Los actores o las autoridades están “obligadas a hacer las investigaciones tendientes a obtener el conocimiento del domicilio respectivo, en ausencia de las cuales no es válido practicar el emplazamiento por medio de publicaciones en la prensa”.

¿Y la Consejería Jurídica?

A la fecha, cuatro Amparos ha otorgado la justicia federal derivado de la Jurisprudencia citada. Por analogía puede aplicarse a los mil 620 maestros que fueron notificados, por lo que obligarían al Gobierno de Michoacán a pagarles la quincena completa, la primera de junio, y a reponer el proceso por las violaciones expresadas, lo que sería un duro golpe contra Aureoles Conejo, contra la Consejería Jurídica y hasta para el cuerpo de flamantes asesores con diente retorcido que tiene el mandatario.

Ya sea por acción u omisión, a propósito o por descuido al Gobierno de Silvano Aureoles y para variar a la maestra Silvia Figueroa, titular de educación les falló el método.

Y es que ni al Gobernador de Michoacán ni a la ex Rectora les tocaba inventar el hilo negro, los procedimientos para garantizar la audiencia y las formas de notificación ya existen.

En resumidas cuentas; el Gobierno debió buscar por cielo mar y tierra a los presuntos infractores, de no dar con sus domicilios debió notificar a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ella notifique, si esta dependencia no podía notificar, por lo que sea, luego entonces y solo así publicarlo en el Periódico Oficial, tres veces para que surta efecto.

Fuentes:

– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Ley Federal del Trabajo.

– Tesis: VI.2o.C. J/279 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 173030 13 de 19
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Marzo de 2007 Pag. 1526.

– La Ley General del Servicio Profesional Docente.