Ante despidos por coronavirus, ley respalda hasta un mes de salario
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El capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, hace alusión a despidos por contingencias sanitarias

Morelia, Michoacán.- Ante el planteamiento de diversas empresas para despedir empleados debido al cierre de negocios a raíz de la pandemia mundial del coronavirus, circula un mensaje en el que se ofrecen asesorías ante despidos injustificados.

El mensaje en redes sociales a la letra señala:

“No te pueden despedir por el CORONAVIRUS y sólo si la autoridad sanitaria decreta la suspensión obligatoria tu patrón podrá pagarte el salario mínimo hasta por 30 días.

Mientras esto no suceda, no existe justificación para que te “descansen” o te despidan.

ASESORÍA GRATUITA AL 4434-40-25-38 y 4437-29-45-62.”.

Es en el capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, el que se refiere a una “suspensión colectiva de las relaciones de trabajo” y en el artículo 427 se explica:

“Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del
mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables;
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

De ahí, que sea ilegal que haya despidos ante la contingencia sanitaria por Covid-19, toda vez que los patrones deben avisar con tiempo a sus empleados que serán “suspendidos, despedidos o descansados” por algún tiempo, según reza el artículo 429 de la misma Ley, que además señala una indemnización equivalente a un mes de trabajo.

“IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”.

Lo anterior, refiere también que sí la contingencia sanitaria por coronavirus se aplaza a más de un mes, el patrón únicamente deberá cubrir lo que corresponde en la Ley.

En Morelia, ya se han registrado los cierres de algunos negocios, sobretodo de alimentos. Por lo menos una cadena de empresas ha referido que los trabajadores serán enviados a casa sin repercusiones salariales, es decir, se les pagará como si laboraran.

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Ireri Piña es licenciada en Periodismo, reportera de Educación, Turismo, multifuente. Contadora de historias y causas sociales; michoacana, moreliana