reformas al código electoral del estado
reformas al código electoral del estado

Los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales presentaron en sesión ordinaria propuesta de modificaciones a los artículos 174 y 175 de dicho Código.

Morelia, Michoacán, 22 de octubre de 2020. Con la finalidad de brindar certeza jurídica a los comicios electorales que habrán de celebrarse el próximo año en Michoacán, el Pleno de la LXXIV Legislatura, reformó los artículos 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Michoacán, dando así cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a estas reformas.

Así, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso local, expusieron que derivado de dicha controversia, se determinó que no deberá replantearse todo el sistema de representación proporcional, sino únicamente lo relativo a los presupuestos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, constituida para todo Michoacán.

“De conformidad con lo anterior, deberá considerarse votación semi-depurada que dentro de la normativa electoral se conoce como votación estatal válida emitida”, para efectos de determinar qué partidos tendrán derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, ajustando así lo correspondiente al artículo 174, fracción I, inciso b), del Código Electoral de Michoacán”, expone el dictamen aprobado en Pleno.

Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana

Asimismo, para la aplicación de la fórmula de distribución de escaños, se tomará la votación depurada y sobre esta base, deberán calcularse los límites de sub representación y sobre representación de cada partido, a fin de que éstos no rebasen en ocho puntos su porcentaje de votación, partiendo de la base que si en tal distribución no participan candidatos independientes, los partidos que no alcanzaron el 3 por ciento de votos, los votos de estos participantes no influirán en nada para la aplicación de la fórmula respectiva.

De esta manera y en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Federal en su artículo 116, fracción II, párrafo tercero, la votación depurada que dentro de la normativa electoral estatal se conoce como “votación estatal efectiva”, será base para calcular el cociente electoral y para definir los parámetros de sub representación y sobre representación.

Así, la LXXIV Legislatura del Congreso michoacano, seguirá velando por el cumplimiento irrestricto de la ley en beneficio de los michoacanos, procurando que la democracia siga siendo una realidad para todos.

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