Aprueban terna para designar al contralor del Sistema Estatal Anticorrupción
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Morelia, Michoacán.-En reunión de la Comisión de Gobernación, se aprobó este día la terna que será presentada ante el pleno del Congreso del Estado para elegir al titular del Órgano Interno de control de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

La terna que será presentada en próximos días a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del poder legislativo en Michoacán contempla a tres aspirantes: María del Carmen Ponce de León y Ponce de León, Monica Márquez Pérez y Rodrigo Mora Espinoza.

De entre estos tres, los diputados del Congreso del Estado tendrán que escoger a uno para que funja como el nuevo titular del Órgano Interno de control de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

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Según lo estipulado en el Articulo 28 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán, el órgano interno de Control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:

I.- Presupuestos; II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV. Responsabilidades administrativas de Servidores públicos; y, V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley en la materia.

En dicha Ley también se estipula que el órgano interno de control, no podrá realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo, que en el desempeño de su función se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia y que el titular del órgano interno de control podrá ser sancionado y removido conforme a los términos que refiere el artículo 16 de la presente Ley.

De la misma forma en el Artículo 29 se señala que son causas de responsabilidad del titular del órgano interno de control, además de las que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes: a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la legislación en la materia; b) Cuando, sin causa justificada, no se finquen responsabilidades, en el ámbito de su competencia, cuando haya comprobada responsabilidad y se tenga identificado al responsable, derivado de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones; c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y, d) Conducirse con parcialidad en el desempeño de sus funciones.

Por último se estipula que “el Contralor deberá presentar al Comité de Participación Ciudadana, para su aprobación, un programa anual de trabajo, que incluya lo relativo a la revisión y fiscalización, en el primer mes de cada año calendario, los resultados que se tengan de la aplicación de éste, deberán hacerse públicos y enterarse a los integrantes del sistema estatal dentro de los tres meses siguientes a su conclusión”.