Frente a las comunidades y pueblos indígenas en Michoacán, autoridades deben redimensionar su papel, sostiene la presidenta del TEEM, Amelí Gissel Navarro Lepe
Morelia, Michoacán.- Las autoridades deben redimensionar su papel frente a las comunidades y pueblos indígenas, subrayó Amelí Gissel Navarro Lepe, presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), durante su participación en el Coloquio “Las comunidades indígenas y la visión de las mujeres dialogando con una nueva visión”.
Al efectuar su ponencia en el evento realizado en Palacio Legislativo, la magistrada refirió que hablar de comunidades indígenas en un Estado constitucional y democrático de derecho es partir del pleno reconocimiento de la libre determinación de los pueblos y las comunidades, garantizado en el artículo segundo constitucional, pero a la vez conviviendo con el mandato imprescindible de garantizar los derechos humanos de todas las personas, que está en el artículo primero.
“Este enfoque precisamente es lo que garantiza el pluralismo jurídico, en el que las comunidades y pueblos indígenas son reconocidos como sujetos de derechos, pero también como espacios donde deben garantizarse precisamente esos derechos. Dialogar con una nueva visión implica construir ese equilibrio”.
Navarro Lepe destacó que en la materia existen tres conceptos que son clave, uno el pluralismo cultural y del derecho a la autonomía y libre determinación de las poblaciones y comunidades indígenas, con base a derechos como la libre determinación, la auto organización, tener sus propios sistemas normativos, a elegir, entre otros.
“La Constitución los reconoce para darles la fuerza de la garantía del reconocimiento, pero son derechos inherentes e incluso ganados, reivindicados por las mismas luchas de las comunidades”.
Refirió que después de reconocer esos derechos, vienen una serie de obligaciones que las autoridades, que en el ámbito de sus competencias, tienen frente a las comunidades y pueblos originarios.
“Esto nos lleva a la segunda idea: el papel de las autoridades electorales frente a las poblaciones y comunidades indígenas”, apuntó la magistrada quien, refirió que un precedente de los más importantes que se tienen, data de 2011 y es el reconocimiento al derecho a elegir a sus autoridades conforme a sus propios sistemas.
“Pero esto ha evolucionado aún más. Ya no tienen que ir a un tribunal para que se les diga que tienen derecho, porque ese tema está superado. Las comunidades y los pueblos indígenas tienen su derecho; lo sabemos todos, y no tienen necesidad de acudir a un tribunal a obtener una sentencia declarativa en esta cuestión”.
Recordó que hay diversos juicios político-electorales de comunidades indígenas y los tribunales electorales han sostenido que su competencia se actualiza cuando se alegue vulneración a derechos político-electorales, incluso en contextos de sistemas normativos internos. Es decir, el derecho a la libre determinación implica que los pueblos indígenas puedan decidir sus formas de organización, pero siempre con respeto pleno a los derechos humanos.
“Esto implica juzgar casos de comunidades y que las autoridades electorales observemos un principio: el estándar de intervención restringida o mínima intervención. ¿Qué es esto? Se respeta el principio de autodeterminación de las comunidades, pero se puede intervenir en casos que se considere justificado y necesario para garantizar y proteger derechos. Por un lado, las autoridades electorales estamos obligadas a respetar profundamente la autodeterminación y la autoorganización; pero, por otro, sí tenemos competencia cuando estén en juego derechos fundamentales, particularmente los derechos político-electorales de personas de la comunidad”.
Finalmente, aludió al tema de las mujeres en las comunidades indígenas, en donde han sufrido discriminaciones por género, por origen étnico y por condiciones de desigualdad.
“Esto es lo que en el ámbito jurisdiccional se denomina interseccionalidad. Las mujeres no sólo han superado estas barreras, sino que son actores clave de transformación, tanto en sus comunidades como en el diálogo intercultural con el Estado”.
Y agregó: “Han sido parte del impulso para que casos lleguen a los tribunales, no para invadir competencias comunitarias, sino para perseguir fines comunes: una democracia basada en la pluriculturalidad que garantice, entre otros, los derechos de las mujeres”.


