En la Congreso de Michoacán, se plantea reformar la Ley Inquilinaria para que no sea impedimento para rentar una casa el contar con animales de compañía
Morelia, Michoacán.- En Michoacán buscan que el tener animales de compañía, no sea un impedimento para rentar una casa, ello mediante una reforma a la Ley Inquilinaria del Estado.
La iniciativa es promovida por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez, y será presentada ante el Pleno en la sesión que habrá de realizarse mañana miércoles.
De acuerdo con los datos contenidos en la iniciativa, más del 40% de las familias que han intentado rentar una vivienda con animales de compañía reportan haber enfrentado alguna forma de negativa o restricción, “lo que demuestra que la problemática no es aislada, sino un fenómeno extendido que vulnera el ejercicio equitativo del derecho a la vivienda”.
Con base a los datos del INEGI apunta que en México siete de cada diez hogares cuentan con al menos un animal de compañía, siendo los perros y gatos los más frecuentes, lo que coloca al país entre los primeros lugares a nivel mundial en convivencia con animales domésticos.
Alude además a la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios (AMMV) que en sus datos consigna que un 80% de las personas que viven con animales de compañía consideran a éstos como miembros de su familia.
“La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIN) del INEGI ha mostrado que la convivencia con animales se asocia con mayores niveles de bienestar emocional, reducción del estrés y fortalecimiento de la salud mental. Estudios de instituciones como la UNAM y la Secretaría de Salud también documentan beneficios en niños, personas mayores y adultos que padecen ansiedad, depresión o viven solos”.
En ese contexto en la exposición de motivos de la iniciativa se apunta que son comunes las prácticas que restringen, condicionan o incluso niegan la renta de un inmueble habitacional únicamente por la presencia de un animal.
“Estas decisiones, basadas en criterios subjetivos o en presunciones de riesgo no verificadas, terminan afectando el derecho de las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada”.
Recuerda que el Código Civil del Estado, establece expresamente que el dueño de un animal debe pagar los daños que éste cause, salvo que concurran circunstancias específicas como provocación, imprudencia del afectado o fuerza mayor, “esto significa que la figura del arrendador no queda desprotegida ante situaciones que afecten al inmueble, pues cuenta con herramientas legales claras para exigir la reparación correspondiente”.
Así, se recalca que la sola existencia de un animal de compañía no representa un riesgo jurídico, ni constituye un motivo válido para restringir la renta de un inmueble.
“Las obligaciones y responsabilidades ya están delimitadas por la ley, y cualquier daño que se ocasione puede reclamarse con base en las normas civiles y en las cláusulas contractuales que libremente acuerden las partes”.
Por ello, destaca la pertinencia de reformar la Ley Inquilinaria para establecer que ninguna persona pueda ser excluida de la renta de un inmueble habitacional por el solo hecho de poseer animales de compañía, conservando siempre la responsabilidad del arrendatario respecto de los daños que éstos pudieran ocasionar, conforme al Código Civil.
