Así quedó el Congreso del Estado, tras el nombramiento de plurinominales
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Morelia, Michoacán.- En sesión ordinaria del Congreso del Estado, los legisladores locales no aprobaron la Cuenta Pública de la Hacienda estatal correspondiente al ejercicio fiscal del Año 2016.

Bajo el argumento de que se encontraron deficiencias, omisiones, e inconsistencias graves, así como por no apegarse a la legislación aplicable ni tampoco reflejar de manera razonable la situación financiera de la Hacienda estatal, del gasto Público y la evaluación al desempeño institucional y de los servidores públicos.

El dictamen que presentó ante el pleno la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fue con base en el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación a la Cuenta Pública realizada por la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), el cual tuvo como resultado del trabajo de revisión y fiscalización, un total de 175 observaciones y 80 recomendaciones.

La ASM señaló en el informe que las cifras financieras que se presentaron allí, son diferentes a la información que proporcionaron los Poderes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos y a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

De igual forma, en los registros contables se identificaron importes representativos en bancos que se mantenían en partidas de conciliación, que conforme a la operación financiera realizada afecta directamente el patrimonio de la Entidad.

En ese sentido también señalaron que se presentaron diversos registros de asientos contables mismo que consiste en la disminución del pasivo al afectar la cuenta de Proveedores por Pagar a Corto Plazo y utilizando como contracuenta el resultado de Ejercicios Anteriores, sin tener evidencia de la liquidación de las obligaciones contraídas, o en su caso, la prescripción de dicha obligación, por lo que la razonabilidad de los registros contables deja de reflejar la situación real del patrimonio del Estado.

Así pues los legisladores locales dictaminaron que el Gobierno del Estado hasta el día 31 de diciembre de 2016, no presenta razonablemente la Situación Financiera del Michoacán, ademas de que la Información Programática, Presupuestaria y Financiera no permite evaluar el cumplimiento de los objetivos o verificar si se alcanzaron las metas establecidas en los programas de las dependencias y entidades obligadas a rendir cuentas al Congreso del Estado; lo que no permite hacer una Evaluación del Desempeño de los servidores públicos responsables de aplicar los planes y programas de gobierno.

Así pues, los diputados hicieron un llamado a los tres poderes del estado y órganos autónomos, así como a quienes ejerzan recursos públicos para que cumplan a cabalidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, a los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable y a las Normas de Información Financiera Aplicables al Sector Gubernamental, a efecto de que sea de manera plena el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.

De igual forma, durante esta misma sesión se determinó por unanimidad respaldar el dictamen propuesto por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en el cual se reprueba la Cuenta Pública de las 108 Haciendas municipales correspondiente al ejercicio fiscal del Año 2016 debido a que no se cuentan con los elementos suficientes y existe carencia de información.

Debido a esto, se instruyó al titular de la Auditoria Superior de Michoacán (ASM), José Luis López Salgado, para que dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, rinda los informes de resultados de las Haciendas Públicas Municipales pendientes de fiscalización por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán.

Así como de dar seguimiento en tiempo y forma legal, a los pliegos de observaciones; a los procedimientos para la investigación de las posibles irregularidades y responsabilidades; a la determinación y aplicación de las sanciones; y, al cumplimiento de las recomendaciones que en cada caso se hayan hecho a las administraciones públicas municipales.