El SAT aclara que la Constancia de Situación Fiscal no es obligatoria para emitir facturas electrónicas, evitando así sanciones innecesarias.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado a los contribuyentes que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito necesario para emitir facturas electrónicas (CFDI).
Aquellos emisores que condicionen la entrega de una factura a cambio de este documento están cometiendo una infracción, la cual puede ser sancionada con multas de hasta 122,440 pesos.
Para emitir una factura, el emisor solo necesita contar con la clave de RFC, el nombre o razón social, el código postal y el régimen fiscal.
Estos datos se pueden obtener a través de la Cédula de datos fiscales disponible en el sitio web del SAT.
Además, el SAT ha aclarado que los empleadores no deben solicitar la CSF a sus empleados para el timbrado de nómina.
En su lugar, pueden obtener los datos necesarios mediante un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 44/CFF, que es parte del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
“Se recuerda que la CSF contiene información que es relevante únicamente para la o el contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal, por lo que no se requiere para la emisión de CFDI”.
Es importante destacar que la CSF no tiene una vigencia específica y solo se actualiza cuando el contribuyente realiza cambios en su información del RFC, como modificaciones en el domicilio fiscal, el régimen fiscal o las actividades económicas, entre otros. Por lo tanto, no es necesario obtenerla con regularidad.

