Alfonso Martínez alcázar sola corrupción

El Presidente Municipal de Morelia, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, en su toma de posesión prometió cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que de ella emanen, pero en los hechos no ha respetado la normatividad, como es el caso de la Colonia Gertrudis Sánchez (Ex Ejido de San José), en donde no se respetó el CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, en su Artículo 4, que dice, ARTÍCULO 4.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante: XXI.

La prohibición para establecer desarrollos al margen de la Ley. Lo que no se respetó en el asentamiento mencionado, el cual se realizó sin respetar la normatividad correspondiente.

El Ayuntamiento no ha promovido procedimientos administrativos en contra de los ex ejidatarios de la Colonia Gertrudis Sánchez, ya que los colonos de los predios hemos pagado hasta en dos ocasiones la regularización de nuestros predios, la última ocasión con la anuencia del Ayuntamiento y del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), sin que hasta la fecha tengamos una respuesta favorable por parte de las autoridades.

El Ayuntamiento en general, no ha ejercido las atribuciones que le otorga el CÓDIGO mencionado en su Artículo 277, fracción XV, ya que no ha llevado a cabo el procedimiento de suspensión del permiso de venta; actualmente los ex ejidatarios siguen cobrando la regularización solapados por él Presidente Municipal, el Ayuntamiento ha solapado la corrupción y perjudicado a los propietarios de casas y lotes.

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El Presidente Municipal de Morelia, es un funcionario que con sus acciones perjudica a la sociedad, por lo que le recomiendo que en el desempeño de sus atribuciones tener en cuenta la, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Artículo 6. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: l. Actuar conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Él Presidente Municipal permite irregularidades en el Ayuntamiento de Morelia, ya que no ha hecho que se cumpla con la normatividad, por lo que la sociedad no debemos permitir que nos gobiernen funcionarios incompetentes.

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