La declaración anual 2026 ante el SAT debe presentarse en abril por personas físicas. Consulta fechas, quiénes están obligados, multas y cómo realizar el trámite en línea
Ciudad de México.- La Declaración Anual es una obligación fiscal que deben cumplir contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este trámite se reportan los ingresos obtenidos durante 2025, las deducciones autorizadas y se determina el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.
De acuerdo con información oficial difundida el 16 de febrero, las personas morales deben presentar su Declaración Anual 2025 a más tardar el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, el calendario fiscal establece un plazo distinto para las personas físicas.
¿Cuándo presentan su declaración anual las personas físicas en 2026?
Según el calendario del SAT, las personas físicas deben presentar su Declaración Anual del ISR durante abril de 2026, por los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
El periodo oficial para cumplir con esta obligación es del 1 al 30 de abril de 2026.
No todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración. Deben hacerlo, entre otros casos:
- Quienes hayan percibido ingresos por salarios superiores a 400 mil pesos anuales.
- Personas que trabajaron para dos o más patrones en el mismo ejercicio fiscal.
- Quienes obtuvieron ingresos por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.
- Contribuyentes que recibieron ingresos adicionales previstos en la legislación fiscal.
El incumplimiento puede derivar en multas y recargos. En algunos casos, el resultado de la declaración puede generar saldo a favor y dar lugar a una devolución de impuestos.
Cómo presentar la declaración anual como persona física
El trámite se realiza en línea a través del portal del SAT. Para acceder es necesario contar con RFC y contraseña o con la e.firma vigente.
Paso a paso:
- Ingresar al portal oficial del SAT.
- Seleccionar el apartado “Declaraciones” y luego “Presenta tu Declaración Anual de Personas Físicas”.
- Revisar la información precargada, que puede incluir salarios, facturas, intereses y deducciones personales.
- Validar ingresos y retenciones, y en su caso, agregar deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios o donativos.
- Enviar la declaración.
El sistema calcula automáticamente si existe impuesto a cargo o saldo a favor. En caso de devolución, el contribuyente puede dar seguimiento en el apartado de “Devoluciones y compensaciones”.
El SAT recomienda revisar la información antes de enviar la declaración y cumplir dentro del plazo establecido para evitar sanciones.

