Diana Zuleyma
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La salud sexual y reproductiva es un componente fundamental del bienestar y libertad de las personas. A partir de la Ley General de Población de 1974 el estado mexicano establece una política de población con miras a la reducción de la fecundidad. Asimismo, se hace una modificación al artículo 4º constitucional  para garantizar el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

Como todo derecho humano, los derechos sexuales y reproductivos parten de características fundamentales del ser humano, las cuales se relacionan con una dimensión estructural y tienen que ver con su libertad y la capacidad de decidir, de disfrutar y sentir placer, así como de vivir la sexualidad acorde a los deseos, gustos y preferencias sexuales. Se han encontrado importantes niveles de reconocimiento en conferencias internacionales de Naciones Unidas, como la de Viena, el Cairo y Beijing, en donde se introduce un nuevo paradigma de debate sobre las relaciones entre población, desarrollo y derechos. Analizando al mismo tiempo temas de discriminación y la necesidad del reconocimiento de libertades y las condiciones para su realización, pero aun así con estos avances, no se ha podido desarticular el control que las instituciones religiosas ejercen sobre la sexualidad, la reproducción y el placer de los cuerpos.

En 1994 en el Cairo, con la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), auspiciada por la Organización de  Naciones Unidas, en donde  conceptualizaron los derechos reproductivos en su programa de Acción, derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Las relaciones igualitarias entre la  mujer y el hombre en cuanto a las relaciones sexuales y la reproducción, implican el pleno respeto de la integridad de la persona,  el consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

Finalmente, la ciencia ha logrado separar el ejercicio de la sexualidad y de la reproducción, a  través de las llamadas técnicas de reproducción asistida, como lo son la inseminación artificial, la fecundidad in vitro y la maternidad subrogada. Así podemos afirmar que la sexualidad puede o no devenir en la reproducción, y la reproducción, no requiere un ejercicito previo de la sexualidad. Podemos enfatizar en la diferencia entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Si bien, existe un punto de conjunción entre sexo  y reproducción, éste se constriñe al ejercicio de la sexualidad heterosexual en parejas en las que la mujer se encuentra en edad fértil. La tradicional catalogación de los derechos sexuales dentro de los derechos reproductivos se ha desvanecido, en la medida que se han propagado prácticas sexuales no reproductivas, como las de individuos no heterosexuales en distintas etapas de la  vida.

El marco normativo nacional e internacional y las políticas públicas del país reflejan algunos compromisos de los que México ha suscrito en cinco tratados internacionales que obligan moral y jurídicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, que a un falta mucho para que todas las personas accedan realmente al más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva, los tratados firmados y ratificados por México son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, el Cairo, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El marco nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Población y Reglamento, Ley General de Salud y Reglamento, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificación Familiar.

Los derechos sexuales, son especialmente importantes para las mujeres, al menos por dos razones, una por la toma de decisión sobre el cuerpo, dos la sexualidad y reproducción implica poder y autonomía, a lo cual esto presenta complicaciones en la aplicación, las relaciones de poder entre los géneros son un obstáculo para que las mujeres puedan ejercer este derecho. Lamentablemente  la distancia entre los derechos formales reconocidos y la práctica todavía es muy lejana.