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En cinco de ocho penales en Michoacán manda la mafia en lugar de la autoridad, revela un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), lo que evidencia esquemas de corrupción en los que están involucrados desde los internos hasta servidores públicos, el organismo le pidió al Gobierno de Michoacán retome el control en esos penales.

Los autogobiernos ejercen poder en actividades de vigilancia e imposición de sanciones, cobran a los internos; por alimentos, protección, asignación de estancia o plancha para dormir, mantenimiento de las estancias, por ir al médico, no realizar tareas de limpieza, no cumplir una sanción disciplinaria o por el establecimiento de “negocios”.

Así las mafias internas  o “grupos de poder”, como los califica la CNDH, dominan los penales de; Apatzingán, “Lic. David Franco Rodríguez”, en Charo, “Lic. Eduardo Ruiz”, en Uruapan, “General Francisco J. Mujica”, en Morelia y Centro de Reinserción Social de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto, en Charo.

En el informe 3/2016, se revela que se detectaron celdas que alojan a un número menor de internos que el resto de las estancias, las cuales contienen aparatos electrónicos, que pueden ser televisores, hornos de microonda, bocinas, mp3s, celulares, tabletas, minicomponentes, que no posee el resto de la población.

La CNDH asegura en el documento de 67 cuartillas que entre los efectos negativos que puede generar el “autogobierno”, se encuentra el aumento de la violencia al interior de los centros, la extorsión y el tráfico de sustancias prohibidas, además de la presencia de privilegios y tratos especiales para algunos internos.

Y de la siguiente forma el organismo de protección a los Derechos Humanos, le dice al Gobierno de Michoacán lo que debe hacer; “la autoridad penitenciaria está obligada a establecer medidas para garantizar la gobernabilidad en los establecimientos, por lo que ningún interno debe desempeñar funciones de autoridad en los centros, tener prerrogativas o privilegios sobre otros ni ejercer poder alguno respecto de sus compañeros”.

Por lo anterior, dice el estudio realizado en noviembre de 2015, que el Gobierno de Michoacán debe recuperar el mando en esos penales, que “se deben realizar las acciones conducentes para que los servidores públicos de los centros referidos, ejerzan las funciones de autoridad que legalmente les corresponde e impidan que los internos participen en ellas, así como prohibir la realización de cobros por cualquier servicio que preste la institución y la existencia de situaciones o áreas de privilegios”.

Y es que por acción u omisión el Gobierno de Michoacán violenta las siguientes disposiciones:

El artículo 19, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda molestia que se realice sin motivo legal, toda gabela o contribución que se exijan en las cárceles, son abusos que deben evitarse y ser castigados si se cometen.

Y, el artículo 103, fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, que prohíbe el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegio para los internos, y que éstos desarrollen cualquier actividad que deba ser desempeñada por personal del centro, así como actividades de vigilancia o que le otorguen autoridad sobre otros internos.

Para la realización de ese informe se visitaron 20 lugares cuyo desglose es el siguiente: seis agencias del Ministerio Público bajo la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo; un área de aseguramiento para el cumplimiento de sanciones de arresto, ocho centros de reclusión para adultos y un centro de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública; un hospital psiquiátrico adscrito a la Secretaría de Salud, así como tres casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.