UMSNH obliga a que se pague dote matrimonial a los del SUEUM
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La UMSNH otorga una dote matrimonial a empleados suemistas al casarse, una prestación única enmarcada en su CCT.

Morelia, Michoacán.- La dote matrimonial, es una cláusula estipulada en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), que la autoridad universitaria de la UMNSH está obligada a pagar a todo trabajador suemista que contraiga matrimonio.

Es la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente (2023) que a la letra señala:

“La Institución otorgará por este concepto 60 (sesenta) días de salario integrado y 6 (seis) días hábiles de descanso, a los trabajadores sindicalizados que contraigan matrimonio por una sola vez.”.

La dote matrimonial se remonta al Derecho Romano y es una donación que hacía la familia de la novia, al marido o futuro marido de su hija, a manera de compensación por salirse de su núcleo para formar uno nuevo. Con el tiempo ha evolucionado ese concepto hasta encontrarlo hoy día en un CCT de trabajadores administrativos universitarios.

De acuerdo con la cláusula estipulada en el CCT del SUEUM, son prácticamente dos meses de salario integrado los que se entregarían a cada trabajador que contraiga matrimonio por una sola vez, es decir, si se divorcia y se vuelve a casar, ya no aplicaría para beneficiarse de dicha prestación.

El salario integrado más bajo que se paga a un trabajador administrativo afiliado al SUEUM, es de 6 mil 591 pesos mensuales, en este caso a la categoría de “auxiliares A”, de intendencia y librería; a encargados de la sala de ordeña “A”; a peones agropecuarios “A” y a veladores “A”. Por lo que, en caso de que alguno de ellos contrajera matrimonio por primera vez, se les otorgaría una cantidad superior a los 13 mil pesos.

En tanto, el salario integrado máximo de un administrativo suemista es de 16 mil 271 pesos; si un trabajador con ese salario se casa por primera vez, podrá recibir más de 32 mil pesos por concepto de “dote matrimonial” estipulada en su Contrato Colectivo de Trabajo.

Esta prestación que se otorga a los trabajadores administrativos universitarios que pertenecen al SUEUM, a través de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), no es la única que existe en instituciones públicas. También el Instituto Mexicano del Seguro Social, reconoce dicho apoyo para sus derechohabientes que cumplan con ciertos requisitos.

Ireri Piña es licenciada en Periodismo, reportera de Educación, Turismo, multifuente. Contadora de historias y causas sociales; michoacana, moreliana