El caso Ancira y la ejemplificación de la corrupción
Foto. Cortesía

Alonso Ancira Elizondo, socio mayoritario de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA) fue detenido por la Policía Nacional Española el día 28 de mayo del año 2019 en el Aeropuerto de Son Sant Joan, en la isla de Palma de Mallorca del mar mediterráneo, ello posterior a haber perdido los recursos jurídicos interpuestos en el país ibérico que buscaban evitar ser extraditado a México.

Su llegada a nuestro país se dio hasta el día 3 de Febrero del 2021, casi 22 meses después de su detención por las autoridades españolas; su arribo se dio en un avión de la FGR con matrícula XB-NWD aproximadamente a las 17:11 horas, después de hacer una escala en Canadá.

De acuerdo con la fiscalía General de la Republica, en 2012 la empresa de la cual era socio mayoritario el señor Ancira, transfirió 3.5 millones de dólares a cuentas vinculadas con Emilio Lozoya Austin, ex director de la empresa mexicana PEMEX; Dichas transferencias son expuestas como parte del proceso de corrupción vinculado para favorecer la compra de la empresa Adro Nitrogenados a un sobre precio por parte de PEMEX, generando pérdidas a la empresa estatal estimadas en unos 500 millones de dólares.

Sin embargo quizá cabe resaltar que la Empresa Agro Nitrogenados fue privatizada en 1990 en el periodo del ex Presidente Carlos Salinas de Gortari y comprada por Altos Hornos de México en 475 millones de dólares y que pare efectos de este análisis sirve exponer que a casi 20 años, la planta estuvo sin producir absolutamente nada, es decir PEMEX compro algo que no producía riqueza y que más que una inversión era un perdida absoluta, y que AHMSA a casi 20 años no obtuvo perdidas económicas por la compra realizada en 1990.

Por ello al ser arrestado el señor Ancira y tener claro que había cometido un fraude al Estado Mexicano por medio de la corrupción, ofreció realizar la “reparación del daño”; situación que es permitida por el sistema de justicia penal mexicano, expuesta en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo una figura que permite llegar a un acuerdo económico entre las partes, con la finalidad de posteriormente liberar de toda carga legal al acusado, pues al cumplir la “reparación del daño” se frena toda acción penal en su contra.

Es pues que con la finalidad de desestimar los cargos en su contra, el acusado ofreció a Pemex la cantidad de 219 millones de dólares, acordando liquidarlo en un plazo de 4 años y negando el juez a toda autoridad confiscar algún bien inmueble al ex socio mayoritario de AHMSA, siguiendo él mismo el proceso legal en el reclusorio norte de la CDMX, para posteriormente muy probablemente obtener su libertad y recobrar su “honorabilidad” y su “prestigio” como empresario, es decir en términos coloquiales “hacer como que no pasó nada”.

De tal manera que se podría cuestionar,  aun cuando se realice la “reparación del daño” en este y en muchos casos más, ¿con ello se evita la comisión de nuevos delitos?, ¿la “reparación del daño” realizada de una manera económica establece un precedente de justicia?, ¿el pago económico del acuerdo reparatorio está diseñado para que quienes tienen poder económico puedan seguir realizando actividades ilícitas con la oportunidad de “reparar el daño”?,  ¿Cuántas personas en el país tienen la posibilidad de poder realizar la “reparación del daño” y que ello les permita limpiar su expediente presentándose como personas honorables y honestas?

Quizá, muy probablemente exista mucho más que analizar en cuanto a la generación de corrupción en nuestro país, pues parece que se brindan oportunidades para seguirla cometiendo, siempre y cuando se pueda pagar por ello y en donde el caso Ancira en este momento nos brinda la posibilidad de vislumbrar un análisis.