Carlos Castañeda
Foto: Carlos Castañeda

Religión vs el SAT

Cifras de la Secretaría de Gobernación arrojan  aproximadamente un total de 8,581 asociaciones religiosas, las cuales tendrán como límite el treinta de junio del presente año para que a través de su contabilidad electrónica informen al fisco federal acerca de sus ingresos y egresos.

Esto surge como parte de la miscelánea fiscal del 2014, en donde se enuncia la obligación de estas asociaciones sin fines de lucro a registrar, a través de medios electrónicos tanto sus ingresos como sus egresos, así como en diversos supuestos la obligación de emitir facturas electrónicas.

Desde el inicio la iglesia católica externó su inconformidad, el doctor Roberto O’Farril, especialista en temas de religión mencionó, “El SAT les envió un documento en donde les notifica que están obligadas las asociaciones religiosas a dar recibos, y eso no tarda en convertirse en una factura, y una factura causa IVA, y eso de pagar IVA por un sacramento no va” manifestó el doctor. Aun así esto no es del todo cierto como lo analizaremos más adelante.

Las asociaciones religiosas tienen como fin el ejercer culto a la divinidad, para efectos fiscales se consideran asociaciones religiosas las que ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público estén dadas de alta y cuenten con personalidad jurídica propia.

¿Y cómo funcionará esto? Muy sencillo. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público deberán de darse de alta en el régimen de personas morales con fines no lucrativos.

Hablemos un poco del ISR

Las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el impuesto sobre la renta, esto con excepción de los casos en donde la ley así lo determine, como ejemplo, cuando en los estatutos de esta se establezca la manutención de los ministros de culto y demás coligados a quienes la asociación religiosa les ayude, deberán de así referirlo, así como el limitarse a que este apoyo sea hasta de 3 veces el salario mínimo vigente elevado al periodo de dicha manutención, esto representará que el excedente se pague como lo establecido en la LISR.

Por otro lado las asociaciones no pagarán impuestos por los ingresos propios de su actividad religiosa, como ejemplo podemos mencionar las ofrendas, los diezmos, las primicias y donativos recibidos por parte de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes. Sin embargo deberán de pagarlo por actividades como la venta de bienes que forman parte de su activo fijo, así como libros, revistas, biblias, premios, rifas y loterías.

Por lo anterior expuesto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene atemorizados a las distintas asociaciones religiosas, pero para intentar tranquilizarlos un poco, ha puesto a su disposición una serie de facilidades administrativas como lo son, la fácil deducción por gastos menores no comprobables hasta por tres mil pesos siempre y cuando esto no represente más del cinco por ciento de sus erogaciones totales.

Es así amigos que podemos encontrar algunas cosas buenas y otras no tanto. Como contribuyente me siento un poco más tranquilo al tener certidumbre respecto a que ninguna asociación religiosa esté siendo auspiciada por el narco o por políticos corruptos, y aunque este primer acercamiento en las solicitudes de información por parte del SAT a estas asociaciones son en principio muy escuetas, esperemos que con el paso del tiempo se vaya puliendo y sea un medio de vigilancia por parte de la administración pública para evitar la evasión fiscal o el lavado de dinero. Es cuánto.