Contra tipificación de apología del delito, una jueza de distrito falló a favor de los amparos promovidos por periodistas michoacanos, determinando la inconstitucionalidad de la disposición establecida en el Código Penal de Michoacán.
Morelia, Michoacán.- Contra tipificación de apología del delito aprobada por el Congreso de Michoacán en mayo de 2025, falla jueza a favor de los periodistas Beatriz Rojas Ávila y Raúl López Téllez, y determina su inconstitucionalidad.
En los amparos 890/2025 y 891/2025 promovidos respectivamente por Rojas Ávila y López Téllez, dentro del bloque de juicios presentados por el Colectivo #NiUnoMás Michoacán junto con activistas y ciudadanos el 30 de junio, la jueza Katia Orozco Alfaro, otorgó la razón a los quejosos.
El fallo de la jueza ampara y protege a ambos periodistas de lo establecido en las reformas al Código Penal, y pone en evidencia la inconstitucionalidad de las mismas y su afectación a la democracia, conforme a lo establecido en la sentencia.
Cabe recordar que el 28 de mayo, a partir de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal, el Congreso local tipificó como delito la apología del delito, con una redacción que por su ambigüedad abre la puerta a la criminalización de las ideas, y a invisibilizar el fenómeno delictivo en Michoacán.
La jueza Katia Orozco Alfaro analizó de fondo los amparos promovidos por los periodistas y en su sentencia establece que si un tipo penal criminaliza una categoría demasiada amplia de discurso en la circunstancia específica punible, especialmente, si es público, deberá concluirse que sobre ella pesa una presunción de inconstitucionalidad.
“El incumplimiento del principio de taxatividad, aplicado en temas de libertad de expresión y acceso a la información, genera el vicio de validez constitucional, a saber, en la falla de la ley en prevenir con certeza al destinatario, qué tipo de conducta está prohibido”.
Explica que una norma penal que no satisface el principio de taxatividad genera efectos perjudiciales para el ámbito de deliberación pública –sobre el cual se proyectan las libertades de expresión y acceso a la información–, ya que las personas, al no tener certeza sobre el tipo de discurso en el que no pueden participar, decidirán preventivamente no participar del todo en dicha actividad comunicativa, por miedo de resultar penalizados, “en ello radica el efecto inhibidor generado por la falta de taxatividad de un tipo penal”.
En ese sentido abunda que el incumplimiento del principio de taxatividad genera que un tipo penal “sirva de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido en una circunstancia específica. El vicio de validez se constata cuando la norma resulta apta para dotar a las autoridades del poder para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coinciden. Este poder de discreción (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular”.
Bajo esas premisas establece que del análisis de los artículos 24, fracción IX, 163 quinques y 163 sexies del Código Penal del Estado, se obtiene que imponen una limitación al derecho de acceso a la información –en específico a los periodistas y reporteros–, pues define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de expresar ideas que incentiven la criminalidad o hacer alusión a cierto tipo de información que tenga que ver con grupos delictivos.
“Además, las normas impugnadas restringen el goce del núcleo esencial del derecho de acceso a la información, ya que, en su enunciación crea un efecto amedrentador, al criminalizar la discusión pública de un fragmento de la actividad del poder público que idealmente se debería ubicar en el centro de la evaluación de la sociedad como es la seguridad pública y no se limita a restringir aspectos incidentales o periféricos al discurso”.
Subraya que las normas impugnadas no son claras ni precisas desde el punto de vista material, pues las conductas punibles son ambiguas, lo que vulnera el principio de taxatividad de las normas penales.
Asimismo establece que tipificar la “alusión o promoción” de que la información sea usada por alguien para la comisión de un delito no sólo constituye una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación, sino que, además, obstaculiza e impone requisitos de entrada al espacio público para participar en el debate público, en el centro del cual se encuentran los periodistas y reporteros.
También apunta que la referencia establecida a quien “promocione o exponga argumentos en los que por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos”, constituye claramente un tipo penal abierto, ya que implicaría el absurdo de que cualquier tipo de expresión de ideas implicaría el apoyo a cualquier tipo de delito, aún aquellos de la menor cuantía y penalidad.
“Este vicio dota a las autoridades del poder para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coincida; lo que genera discrecionalidad ante la falta de taxatividad y atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular”.
Destaca que la falta de capacidad del Estado para hacer frente a la inseguridad y el argumento del crimen organizado no puede suplirse restringiendo la libertad de expresión y el acceso a la información.




