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La misma receta financiera que aplicó Humberto Suárez López, exsecretario de Finanzas de Lázaro Cárdenas y Leonel Godoy Rangel,  ahora la quiere implementar Carlos Maldonado, tesorero del gobernador Silvano Aureoles. La receta es pedir adelanto de recursos del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social (FAIS), posteriormente ingresarlos a un Fideicomiso y poder contratar deuda a pagar antes de que termine el período de los ayuntamientos.

Cómo medida para quitarse de la presión que hacen los presidentes municipales y los cabildos al gobierno, la actual administración pretende ahora que los presidentes municipales soliciten adelanto de recursos del FAIS, pero para ello deberán de ingresarlo a un fideicomiso de un banco privado para que el gobierno del estado pueda cobrarles y retener los recursos que reciben mensualmente de este fondo federal.

El decreto de Carlos Maldonado enviado hace una semana al Congreso del estado expone que los “recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que se destinen al pago de los financiamientos, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto, no podrán exceder de los montos establecidos en cada municipio que se le asigne un monto de crédito en base a lo que recibe por mes.

En caso de autorizar el Congreso este decreto, el Estado y los Municipios tendrán que definir a funcionarios legalmente facultados celebren los instrumentos que se requieran para emplear, utilizar y operar el Fideicomiso, o bien, al Estado para que a través de funcionario legalmente facultado celebre los instrumentos que se requieran para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para modificar y poder emplear, utilizar y operar el Fideicomiso.

El Fideicomiso no podrá modificarse ni extinguirse sin el consentimiento previo y por escrito del fideicomisario en primer lugar y tendrá el carácter de irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado o cualquier Municipio, por créditos contratados con cargo al FAIS, y/o instituciones de crédito acreedoras inscritas con el carácter de fideicomisarios en primer lugar. La afectación de los recursos del FAIS en el Fideicomiso cesará previa conformidad por escrito del fideicomisario en primer lugar, una vez que se encuentren liquidadas las obligaciones de pago, sin detrimento de que el Fideicomiso pueda seguir funcionando u operando como mecanismo de captación y administración de los recursos que deriven del FAIS.

La iniciativa de decreto establece que al Estado para que notifique e instruya irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las unidades administrativas facultadas, a fin de que los recursos que procedan de las aportaciones del FAIS que les correspondan al Estado y a los Municipios, se abonen a la o las cuentas del Fideicomiso que le indique la institución fiduciaria que lo administre.

El Estado y/o los Municipios, por conducto de funcionarios legalmente facultados, podrán modificar cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, sin afectar derechos de terceros, para que los flujos de los recursos que procedan de las aportaciones del FAIS que les correspondan, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso, para el pago de los créditos que se formalicen con base en la presente autorización.