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Las sanciones se impusieron una vez que Hacienda consideró que Bardem era a quien se le atribuía la remuneración que recibió de la sociedad Pinguin Films, de la cual era administrador y socio único.

La Agencia Tributaria afirmó que los servicios prestados por el actor eran “realmente insignificante”, ya que, aunque la empresa y la persona que los prestaba era la misma y su contenido “idéntico”, no fueron distintos a los facturados a otros clientes.

Según dice Hacienda, los trabajos realizados por el artista a sus clientes a través de Pinguin Film ascendieron a 851.327,28 euros en el año de 2006 y a 526.199,35 euros en el 2007.

Sin embargo, hubo una diferencia encontrada entre los valores que declaró el actor y los que salieron a la luz en las investigaciones de los costos verídicos, es decir, se valoró en 188.566 euros en 2006 y en 63.000 euros en 2007.

El actor alegó que los tribunales de justicia, “han adoptado decisiones distintas respecto a la adecuación a Derecho de la imposición de sanciones como consecuencia de dichas regularizaciones.”, declaró el actor.

El Supremo sin embargo, da la razón a la Agencia Tributaria que afirmó “que se aprecia un ánimo defraudatorio debido a la existencia de una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias”, de acuerdo a la declaración final del Supremo, haciendo responsable a Bardem del elevado precio por pagar.