Juicio político contra Baltazar Gaona, presidente del Congreso de Michoacán, promueven la UMSNH y su rectora Yarabí Ávila, por violación a la autonomía universitaria
Morelia, Michoacán.- Yarabí Ávila González, en su calidad de rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), promovió juicio político en contra del diputado Baltazar Gaona García, presidente del Congreso de Michoacán, por violación a la autonomía universitaria.
Fue el propio Baltazar Gaona quien, la mañana de este miércoles en la rueda de prensa que suele dar previo a las sesiones legislativas, informó del juicio político en su contra, refiriendo que la solicitud se analizará por las comisiones correspondientes para determinar si procede o no.
En la solicitud de juicio político, Yarabi Ávila no sólo acusa violación a la autonomía universitaria, sino también persecución política en razón de género contra ella como mujer y rectora.
El acto violatorio en contra de la UMSNH y de la rectoría, que acusa el documento por parte de Baltazar Gaona, es el exhorto 309 emitido por el Congreso el 25 de marzo de 2026, en donde se le da un plazo de 15 días para que remitiera a la Cámara toda la documentación, informes y evidencias relativas “al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 163”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de marzo de 2025, en sus artículos transitorios cuarto, quinto y sexto:
“… con especial énfasis en la conformación de la Comisión Especial para la Elección de la rectora o rector; y el reglamento correspondiente que regirá dicho proceso”.
Conforme a lo expuesto en la demanda de juicio político, se señala que, el exhorto 309:
“…cobra vida jurídica el mismo día de su emisión, en donde claramente y en exceso de sus funciones y atribuciones, el diputado Baltazar Gaona García, violenta la autonomía universitaria de autogobierno al ordenar se emita el Reglamento de la elección de rector o rectora y se nombre a los integrantes de la Comisión Especial de la Elección de rector o rectora.
Lo anterior, ya que será la comunidad universitaria a través de la máxima autoridad, que es el Consejo Universitario, el que sea el encargo de acuerdo a los tiempos políticos y legislativos del Consejo de la propia Universidad, el cual se deba designar a dicha comisión y emitir el reglamento (sic)”.
Ello –se refiere- con base en las fracciones I y II del artículo 143 de la Constitución Política del Estado:
“… [que] faculta única y exclusivamente a la Universidad para legislar sobre su autogobierno, limitando el poder político de los tres Poderes del Estado a la no intromisión en la vida universitaria”.
Apunta que el exhorto:
“… propuesto por el diputado Baltazar Gaona García, como acto legislativo, no lleva autorización de la máxima autoridad universitaria y pretende impactar en la vida interna de la Universidad Michoacana”.
Destaca que, Baltazar Gaona:
“… sabedor de la ley, como diputado que es, excede sus facultades como diputado y presidente del Congreso del Estado, al proponer un exhorto totalmente contrario a toda norma, y con ello, se encuentra lo que establece el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 58 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Michoacán, en relación con el arábigo al excederse en un acto como servidor público”.
También señala que al proponer el referido exhorto, Baltazar Gaona en su accionar como diputado:
“… violenta no sólo la norma constitucional tanto nacional como estatal y las leyes secundarias; sino, se presume la comisión de un delito, claramente tipificado en el y que se encuentra redactado en el artículo 243 del Código Penal para el Estado de Michoacán, que determina en su fracción II lo siguiente: “…Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que: II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare (sic)”.
Por ello se considera claro que el presidente de la Cámara:
“… actúa con dolo y mala fe, al presentar una iniciativa que transgrede a toda luz de derecho, la autonomía universitaria y además se excede como servidor público”, dándose una persecución política contra la Rectoría y los servidores públicos de la Universidad Michoacana, porque “dicho exhorto, pretende subyugar a la autoridad universitaria al poder político del Congreso del Estado, lo que precisamente al estar en funciones como diputado y amenazar en medios de comunicación a la Rectoría, dicha amenaza consiste en que deberán cumplir con el exhorto excesivo que proclama su autor, de lo contrario serían sancionados”.


