Diputados difieren sobre privatización de luminarias
Foto archivo: /Ismael Díaz/Contramuro

Morelia, Michoacán.- A casi dos años de que inició el gobierno que encabeza el perredista Silvano Aureoles Conejo y un año de que concluyan las funciones de la actual legislatura, el procurador General de Justicia de Michoacán, José Martín Godoy Castro y la secretaria de la Contraloría, Silvia Estrada Esquivel, no han sido ratificados por los diputados locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Previo a la toma de protesta de Aureoles Conejo como gobernador, presentó a quienes serían integrantes de su gabinete, entre los que nombró a Silvia Estrada Esquivel como secretaria de la Contraloría del Estado de Michoacán (Secoem), dependencia de reciente creación, además de ratificar a Godoy Castro como procurador de Justicia, quien fue nombrado por el exgobernador Fausto Vallejo Figueroa como titular de dicha dependencia, tras la llegada de Alfredo Castillo Cervantes como comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, a propuesta del funcionario federal, y posteriormente ratificado por Salvador Jara Guerrero, quien concluyó como mandatario sustituto, la administración iniciada por el priista.

El artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, faculta al titular del Poder Ejecutivo a nombrar a un procurador de Justicia para Michoacán, el cual debe ser ratificado.

Las fracciones XVI y XVII del artículo 60, señalan como atribuciones del gobernador de Michoacán, “Nombrar, con ratificación del Congreso, al Procurador General de Justicia y Remover libremente al Procurador General de Justicia, o a solicitud del Congreso del Estado”, respectivamente.

El mismo artículo faculta al mandatario estatal a nombrar a un encargado de la contraloría, conforme se establece en la fracción XIV que señala, “Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes”.

Sin embargo, el artículo 44 de la constitución, faculta al Legislativo de Michoacán a ratificar a ambos funcionarios, pues en la fracción XXXVI señala que los diputados locales deben de “Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia que haga el Gobernador del Estado”.

En tanto que en la fracción XXXVIII, detalla, “Ratificar el nombramiento que haga el Gobernador del Estado del titular de la dependencia de Control interno, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes”.

En ninguno de los dos casos, los legisladores locales han desahogado dicha disposición contemplada en la constitución de Michoacán, con lo que se ha violentado la norma, y posiblemente, ante la falta de certeza legal en las acciones de ambos servidores públicos, podrían desecharse.

Benjamín Álvarez es egresado de la Facultad de Filosofía "Samuel Ramos Magaña" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Ejerce el periodismo desde septiembre del 2008. Ha laborado en los medios informativos Cambio de Michoacán,...