Siempre para ti…

Las sociedades democráticas se nutren de pensamientos liberales, de aperturas a las ideas, a los avances de las ciencias en todos sus campos; suelen apartarse de visiones conservadores y religiosas que impidan un pleno desarrollo del individuo, a su vez,  impidiendo el crecimiento de los poderes públicos se desborde sobre los límites que requieren para salvaguardar las libertades fundamentales de los ciudadanos. Por ello, se requieren fuertes controles jurídicos hacia estos, evaluando sus conductas a través de metodologías judiciales, sustentadas bajo razonamientos, y no desde coordenadas meramente políticas.

Un punto clave de lo expuesto en el párrafo anterior lo representa la función social de los tribunales en la defensa de los derechos humanos. Los jueces deciden y ordenan, no sugieren, por lo que sus fallos deberán cumplirse, para tales efectos cuentan con amplias facultades para imponerlos por conducto de los medios de apremio, es decir, una vía de ejecución forzosa. Es esencial que en todo sistema constitucional se cuente con garantías jurisdiccionales fuertes, que sometan plenamente los actos de las autoridades a los escrutinios judiciales, y se analice las restricciones a los derechos y libertades.

La democracia constitucional requiere de coordenadas ideológicas en permanente renovación, así como de la expansión de las libertades públicas que se encuentran amenazadas frecuentemente por el poder estatal. Un factor determinante para la seguridad de los derechos humanos son los tribunales, quienes responden a las peticiones de nuevas exigencias de tutelas procesales, y ello trae como consecuencia nuevas respuestas de protección.

Los jueces se han convertido en órganos que producen revoluciones pacíficas mediante los criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos. Este fenómeno se ha desarrollado a través de técnicas jurídicas de la sociedad, denominado litigio estratégico, mediante el cual se plantean demandas ante tribunales nacionales y tribunales transnacionales, principalmente, contra los poderes públicos, procurando incidir en las políticas judiciales, sobre temas novedosos y que requieren nuevas pautas para la construcción de estándares de protección.

Es necesario el diseño de nuevas rutas de acceso  a la justicia, donde se brinden coberturas plenas a los individuos, superando las tradicionales respuestas formales de la judicatura, calificando el planteamiento con casos procesales de alto impacto social. Se abordan problemas que parecen insuperables, sin respuestas de las autoridades, como es el acceso a la salud de las personas de escasos recursos, y los órganos de la administración pública del sector salud aducen situaciones de insolvencia económica, sin importar los graves riesgos de las víctimas ante las omisiones estatales.

 

Vivimos en una etapa importante del control del poder, en todos sus ámbitos, para superar resistencias hacia la salvaguarda de grupos vulnerables, como es el tema de la protección  de la salud. Frecuentemente las administraciones públicas carecen de políticas públicas eficaces, y potencializan las carencias de los sectores en pobreza que no pueden acceder a tratamientos médicos porque se encuentran fuera de las consideraciones de dichos órganos.

Los jueces son garantes judiciales de las sociedades, con ellos se consigue acceder a nuevos horizontes de los derechos humanos. Los abogados requerimos nuevos planteamientos sobre temas resueltos, pero con carencias en los criterios judiciales, que deben superarse, como sucedió durante mucho tiempo con las detenciones ilegales. El juicio de amparo resultaba ineficaz para combatirlas, ya que nunca se llegaba a dictar sentencia porque el tecnicismo decía que existía cambio de situación jurídica, y el individuo que se encontraba privado de su libertad derivado de un acto irregular no podía recibir una respuesta conforme a los principios de los recursos judiciales efectivos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, transformó su estándar de protección, y determinó la posibilidad de estudiar los actos reclamados en las sentencias, y poder decidir los efectos de esta, otorgando tutela lisa y llana para obtener su libertad personal, terminando con resoluciones meramente formales: “amparo para efectos”. Es la peor respuesta ante una situación de injusticia.

La visión moderna del modelo constitucional se reconstruye a través de la jurisdicción constitucional, pero esta, requiere de argumentos novedosos que permita definir nuevos alcances en la protección de los derechos, así como limitar el ejercicio de las mayorías legislativas. Una de las garantías de los derechos con una tradición histórica, el juicio de amparo, ha encontrado resonancia jurisprudencial para fiscalizar con mayor profundidad el trabajo de los Congresos, estatales, de la ciudad de México, y federal, cuando las fracciones parlamentarias se ponen de acuerdo sin discusión pública de la iniciativa, esta se convierte en sospechosa, y puede declararse inconstitucional.

Es una realidad este fenómeno procesal en América Latina, el litigio estratégico. Un arma poderosa contra los poderes públicos, que ha conseguido llevar a la justicia a los responsables de las graves violaciones masivas a los derechos humanos durante las dictaduras, por casos de desaparición forzada de personas. Lamentablemente, esta laceración no termina, pero no se cierra, los tribunales nacionales no son terminales, ya que sus decisiones se pueden someter a los órganos del Derecho procesal internacional de los derechos humanos.

Las nuevas generaciones de abogados recibirán un legado jurídico fascinante, las herramientas para las transformaciones de los sistema jurídico, que permitirá no esperar las reformas legales, que las elites políticas no detenten las decisiones que puedan generar impunidad estatal. Las Facultades de Derecho adoptarán los nuevos modelos de enseñanza, fortaleciendo la formación de recursos humanos, y generando a su vez una necesaria cultura de la legalidad.