La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a operadores de telefonía contra la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de interconexión.

También estableció las tarifas por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga”.

En un comunicado, la SCJN refirió que la parte quejosa argumentó que los artículos 9-A fracción X y 42 de dicha ley son contrarios al derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en los numerales 14 y 16 de la Constitución Mexicana.

Ello porque no se establecen los plazos, condiciones y supuestos para solicitar al órgano regulador la determinación de las condiciones no convenidas en interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

En su sesión del 4 de mayo, la Segunda Sala resolvió el recurso de revisión 10/2016, en el que estableció que esos artículos no son contrarios del principio de seguridad jurídica contenido en el 16 constitucional.

La Segunda Sala consideró que en los preceptos impugnados y el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad sí se evidencia que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones pueden conocer con certeza en qué casos y en qué tiempo deben acudir a la autoridad, quien a su vez tiene establecidas sus facultades y los términos en que debe ejercerlas.

Por ello, consideró que la legislación sí fijó dichos elementos, y subrayó que existe una regulación integral para dar cumplimiento al mandato dirigido a las concesionarias de interconectar sus redes, y que esa obligación se refleje en un convenio de interconexión que establezca las condiciones técnicas, económicas y jurídicas.

“Por tanto, no existe la deficiencia legislativa que reclama la parte quejosa pues, incluso, el procedimiento que se tramita como resultado de la denuncia se desarrolla no sólo a la luz del ordenamiento reclamado, sino también con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles”, acotó.

De igual forma se agregó que la regulación examinada permite que la autoridad administrativa sólo intervenga ante un desacuerdo de interconexión y no en aspectos y tarifas que no han sido objeto de disconformidad entre las partes.