Padres incumplidos no podrán salir del país
Foto. Archivo/ Ilustración

Padres incumplidos no podrán salir del país, por determinación de la Suprema Corte

Ciudad de México.-Padres incumplidos no podrán salir del país, de no responsabilizarse de la obligación alimentaria de sus hijos, así lo determinó la Suprema Corte.

La primera Sala de la Suprema Corte hizo público tres jurisprudencias, con las cuales a partir del pasado lunes, los padres que incumplan con el otorgar la pensión alimenticia de sus hijos tendrán prohibido salir del país.

La medida fue publicada el 26 de noviembre en el Semanario Judicial de la Federación por lo que a partir del lunes 29 de noviembre entra en vigor.

Dicha determinación está basada en el argumento de que la alimentación de menores es un derecho que estos tienen, por lo tanto es deber del estado garantizar que se cumpla la responsabilidad y obligación de los padres de otorgar la pensión alimenticia.

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De igual forma, sostiene que si bien es un derecho el poder salir del país que se encuentra protegido por la Constitución, este no es absoluto, por ello puede estar sujeto a restricciones por parte del Estado como acción para proteger el orden público, la moral, la salud o la seguridad nacional, entre otros motivos.

La restricción de salida del país será temporal, ya que estará sujeta a una valoración judicial y no será aplicada de manera automática.

Por lo anterior, se indicó que las restricciones de libertad de circulación deben ser revisadas de forma periódica para que no se prolongue la medida de manera injustificada.

Los ministros señalaron que la medida es razonable, ya que el restringir la salida a padres deudores alimentarios cumple los criterios de necesidad, proporcionalidad, finalidad, legalidad e idoneidad.

Dichas jurisprudencias fueron aprobadas durante la sesión realizada el pasado primero de septiembre.

Con información de El Financiero