Pago directo a trabajadores de UMSNH
Pago directo a trabajadores de UMSNH

Los conceptos de “ayuda sindical” y “bono de despensa” que se adeudan, tendrían que hacerse de manera directa a los trabajadores y no al Secretario General, Eduardo Tena Flores.
•Ademas, tendrían que actualizar las cláusulas 27, segundo párrafo y 50, inciso G, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

•Pago directo a trabajadores de UMSNH

Ante las repetidas inconsistencias que registra el padrón de socios del Sindicato Único de Empleados de la Universidad (SUEUM), la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) propone que para estar en condiciones de pagar conceptos de “ayuda sindical y “bono de despensa”, sin incurrir en faltas administrativas, éste tendrá que hacerse de manera directa a los trabajadores afiliados a este sindicato y no a sus dirigentes.

Para ello es necesario que el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), realice la actualización de las cláusulas 27, segundo párrafo y 50, inciso G, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, donde se establece que la Universidad Michoacana entregará al Sindicato la suma de 2 mil 305 pesos mensuales por concepto de “Bono de Despensa”. Asimismo, la institución entregará mensualmente al SUEUM en concepto de “Ayuda Sindical” la cantidad de 2 mil 890 pesos por cada uno de sus afiliados.

En oficio dirigido este 3 de noviembre al Secretario General del SUEUM, Eduardo Tena Flores, se señala que en relación con las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y suscrito entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el Sindicato que usted representa, se precisa que:

“El cumplimiento de las prerrogativas no es solo de la autoridad universitaria, se trata de una responsabilidad compartida con usted, como representante del SUEUM”.

Eduardo Tena Flores

Asimismo, subraya que las disposiciones legales y la transparencia con la que se empleen los recursos públicos es una de las políticas de la actual administración nicolaita. Por ello, debe haber una correcta relación entre el número de integrantes del SUEUM y el recurso económico que se le entrega al Sindicato para la dispersión a cada trabajador agremiado con derecho.

Incluso, se advierte que conforme lo dispone el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, es su responsabilidad -la del Secretario General, Eduardo Tena- contar con un Padrón o listado de socios legal y consistente.

Y le recuerda que desde el pasado 12 de marzo el presente año, fecha en que el SUEUM hizo llegar a la autoridad universitaria un padrón de socios, se ha demostrado que dicho listado es inconsistente, pues incluye personal de confianza, personal que ya no pertenece al Sindicato, personas que no laboran en la UMSNH, empleados de confianza, difuntos e interfectos.

En consecuencia, mediante el oficio signado por el Secretario General, Pedro Mata Vázquez, el Tesorero Rodrigo Gómez Monge, la Secretaria Administrativa, Silvia Hernández Casi y el Abogado General, Luis Fernando Rodríguez Vera, se propone la alternativa con el único objetivo de “conservar el interés superior de los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados, la alternativa de modificar su CCT lo cual permitirá el goce de derechos sindicalizados a los agremiados del SUEUM. Se trata de que los trabajadores reciban directamente las prestaciones”.

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