¿Es posible recibir pensiones dobles del IMSS? La SCJN aclara esta duda común entre los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ciudad de México.-Una de las preguntas más comunes entre los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es si es posible recibir pensiones dobles si durante su vida laboral cotizaron con más de un patrón.
En este artículo, te explicamos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre este tema.
Los empleados del IMSS pueden obtener una pensión de jubilación por años de servicio. Sin embargo, algunos trabajadores también tienen semanas cotizadas con otros empleadores y se preguntan si pueden recibir una pensión por cesantía en edad avanzada, es decir, una doble pensión. Este tema generó controversia y llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2013, donde el Ministro Luis María Aguilar Morales llevó a cabo su estudio.
SCJN: El IMSS no otorga pensiones dobles
En 2013, la SCJN determinó que la pensión de cesantía en edad avanzada establecida por la Ley del Seguro Social es incompatible con la jubilación por años de servicio del régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo del IMSS.
Esta decisión se basa en que dicha prestación extralegal se integra con la pensión de vejez, la cual, según el artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social Anterior y el artículo 160 de la Ley vigente, es incompatible con la cesantía en edad avanzada. En resumen, el IMSS no puede otorgar pensiones dobles a sus trabajadores, incluso si han cotizado con otros patrones.
Esta resolución de la SCJN se estableció como jurisprudencia (4a./J), lo que significa que ningún trabajador del IMSS puede recibir una pensión de jubilación por años de servicio junto con una por cesantía de edad avanzada.
Es importante destacar que los trabajadores del IMSS pueden obtener una pensión de jubilación por años de servicio después de 10 años de trabajo, aunque esta solo será del 50% del último salario pensionable. Para retirarse con el 100%, los hombres deben haber cumplido 28 años de servicio y las mujeres 27 años.
Por otro lado, para pensionarse por vejez o cesantía, la primera es a partir de los 65 años, mientras que la segunda comienza a los 60 años, con un porcentaje de pensión del 75%, incrementando 5 puntos porcentuales por año hasta llegar a los 65 para obtener el 100%.

