Propone Oscar Escobar sancionar con prisión el robo de bicicletas
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Propone en el Congreso Oscar Escobar sancionar con prisión el robo de bicicletas

Morelia, Michoacán.-Con la finalidad de promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte ecológico, conveniente y seguro, es necesario brindar las condiciones adecuadas de seguridad para los usuarios, explicó Oscar Escobar Ledesma, coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal.

Ante el pleno del Congreso, el diputado ciudadano destacó que la bicicleta para muchas personas y familias es el único medio de transporte, incluso es una herramienta de trabajo, por lo que es necesario garantizar condiciones de seguridad y sancionar a quien robe un vehículo de este tipo con una pena de 4 a 8 años de prisión.

“Una de las causas por las cuales se limita la ciudadanía al uso de estos vehículos, es el temor a que les sean robados, ya que por ser pequeños y de fácil portabilidad, al dejarlos fuera de los inmuebles a donde asisten a hacer sus actividades cotidianas, corren mucho riesgo de que sean robados”.

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Escobar Ledesma afirmó que en México diariamente circulan alrededor de 34 mil ciclistas, los cuales perciben poca seguridad e infraestructura insuficiente, que les permita ejercer libremente su derecho a la movilidad.

“Son miles de ciclistas los que circulan por las calles, diariamente una bicicleta es robada en la zona urbana de Morelia. El Código Penal del Estado, sanciona el delito de robo para vehículos de motor terrestre, omitiendo a los vehículos que pueden o no ser motorizados, impulsados por tracción humana o aquellos de bajo impacto ambiental como son los monopatines eléctricos. Esta iniciativa pretende fortalecer el código ya existente”.

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La iniciativa de reforma al Código Penal presentada señala que aumentará la pena hasta diez años de prisión cuando se trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, y que la víctima lo utilice para el desplazamiento que por sus condiciones de salud o físicas le sea indispensable para movilizarse, o que se utilice como herramienta de trabajo.