Qué indican los reglamentos sobre el consumo de alcohol en las escuelas de Michoacán
Foto. Archivo

Conoce las disposiciones de los reglamentos sobre el consumo de alcohol en las escuelas de Michoacán

Morelia, Michoacán.- Circula un video que exhibe a un grupo de docentes ingiriendo bebidas alcohólicas en un plantel educativo de Morelia, el cual ha generado posturas encontradas, pero… ¿qué dice el reglamento sobre el consumo de alcohol en las escuelas?

La grabación, divulgada a partir del pasado viernes 13 de mayo en redes sociales, evidencia a integrantes del profesorado de la primaria urbana federal “Ignacio Allende”, ubicada en la colonia Eduardo Ruiz de la capital michoacana, cuando el presidente de la Asociación de Padres de Familia del turno matutino se aproxima para encararles y cuestionar la rectitud de su proceder, inclusive increpando a la maestra de su hijo por “solapar” a las y los presentes.

Por medio de un comunicado publicado este lunes, la Mesa Directiva denunció públicamente al director del turno vespertino, Óscar Daniel Silva Mora, “así como profesores y personas ajenas a la institución”, porque “utilizan las instalaciones para la convivencia con bebidas alcohólicas, con el supuesto de practicar danzas y bailables”, pero que, “fuera del horario laboral ingresaron de forma indebida con los cartones de cerveza.”

Señala el escrito, que las “autoridades competentes han hecho caso omiso” a su denuncia del acontecimiento que fue registrado hace más de un mes y notificado a la Secretaría de Educación en el Estado (SEE).

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Ante lo ocurrido, el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, opinó que “eso es lo que luego demerita una gran labor del Magisterio”; asimismo, instruyó a la titular de la SEE a “tomar medidas”, pues consideró que es un mal mensaje a la sociedad de parte de un sector que debe ser ejemplo de compromiso, buenas prácticas y acciones.

Mientras que, Óscar Daniel, directivo señalado, reconoció el error cometido el 29 de marzo anterior; sin embargo, afirmó que la publicación del video es una consecuencia política de diferencias con el encargado del turno matutino del mismo centro escolar, José Alberto Ramos Jacobo.

Asimismo, señaló que Isaías Francisco Rojas, autor de la grabación, es un elemento de la Policía de Morelia que se presentó con “actitud grosera, prepotente e intimidante”, irrumpiendo en horario de servicio sin un reporte previo de disturbios o altercados, quién además se había comprometido a no difundir el material.

La legislación vigente del municipio de Morelia no contempla normas específicas sobre la prohibición y/o regulación de consumo de bebidas alcohólicas en espacios e inmuebles públicos, entre ellos los que albergan escuelas. Únicamente el artículo 5, fracción II de las Reformas al Reglamento de Orden y Justicia Cívica, publicadas en el Periódico Oficial del estado con fecha 27 de abril de 2017, refieren como una infracción cívica al bienestar colectivo: “Consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados para ello, así como fumar en lugares públicos en donde esté expresamente prohibido por razones de seguridad y salud pública”.

Las sanciones aplicables, van desde una amonestación, multa, arresto, trabajo en favor de la comunidad, hasta la destitución del cargo público de las autoridades competentes de aplicarla, que son la Comisión Municipal de Seguridad y la Policía, según señala la reglamentación en cuestión.

En tanto, la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, cuya observancia corresponde a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, así como al personal que desarrolla funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, solamente indica en su Capítulo V, relativo a los contenidos de los planes y programas de estudio, artículo 30, fracción XII: “La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias”.

Además, el título Cuarto, de la revalorización de las maestras y los maestros, en su capítulo I, artículo 90, fracción III, ordena: “Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad.”

Y el capítulo II, de la participación de madres y padres de familia o tutores, en el artículo 128, señala como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: “XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas.”

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Sin embargo, ninguna regla describe explícitamente las consecuencias del consumo de alcohol al interior de los planteles escolares, cometidas por el personal que docente y/o personas ajenas a ellos.