¿Quiénes deben presentar declaración patrimonial en Michoacán?
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Mayo es el mes de la declaración patrimonial, pero ¿quiénes tienen obligación de presentarla en Michoacán?

La obligatoriedad de la declaración de situación patrimonial y de intereses, tiene su fundamento en los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, y la herramienta electrónica para presentarla es el sistema DeclaraNet, que administra la Secretaría de la Función Pública en el dominio https://declaranet.michoacan.gob.mx.

Las credenciales de acceso al portal son la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una contraseña, que también sirven para firmar la declaración una vez concluida, o la FIEL (firma electrónica); en consecuencia, es necesario registrarse en caso de ingresar por primera vez, añadiendo una cuenta preexistente de correo electrónico para recibir notificaciones sobre el proceso.

La Secretaría de Contraloría de la entidad recomienda tener a la mano la documentación necesaria; realizarla en una computadora de escritorio que no sea MAC, ni en dispositivos móviles (celulares o tabletas); registrar un correo electrónico de preferencia de Gmail, o revisar la bandeja de Spam y/o correo electrónico no deseado; no utilizar abreviaturas, comas, puntos ni acentos; siempre dar click en “Aceptar” y posteriormente en “Guardar” después de llenar un campo, para prevenir la pérdida de información no guardada al cerrarse la sesión por inactividad; declarar a tiempo, para evitar sanciones.

Las personas obligadas son todas aquellas que hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier índole y jerarquía dentro del Gobierno de Michoacán al menos un día durante el 2022, es decir, quienes se dedicaron al servicio público en la administración estatal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

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Las opciones a elegir, son: “Inicial”, en el transcurso de los cuarenta días hábiles siguientes a la toma de posesión de una función del servicio público por primera vez, o 60 días naturales después de reingresar; “Modificación”, al haber continuado en el mismo encargo; y/o “Conclusión”, a los 40 días hábiles posteriores al término del cargo.

La declaración “simplificada” deben realizarla servidoras y servidores que ostenten un nivel jerárquico menor al de jefatura de departamento. Mientras que la declaración “completa”, es obligatoria para aquellas y aquellos que sirvan en mandos iguales o mayores a jefas y jefes de departamento.

Los datos requeridos en ambos casos son: generales (nombre, CURP, RFC, domicilio, etcétera); experiencia laboral; del empleo, cargo o comisión; de la pareja; de dependiente económico; e ingresos netos del o de la declarante.

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Pero, en la declaración completa, es debido especificar también la información sobre bienes inmuebles y muebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores, adeudos/pasivos, préstamo o comodato por terceros, participación de empresas y de toma de decisiones, apoyos o beneficiarios(as), representación, clientes principales, beneficios privados y fideicomisos.

Ante cualquier duda, las personas obligadas pueden dirigirse al área de recursos humanos de su dependencia, entidad o empresa productiva del estado.