Réplica de Manuel Nocetti
Foto. Archivo

Sr. Javier Velázquez

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En su leída columna del día 4 de marzo de 2021, se publicó una nota sobre la deuda pública del Municipio de Morelia, en la cual, ante una afirmación bajo el título “Conoce cuál fue el Presidente Municipal que endeudó más a Morelia”, se hace un análisis cronológico del registro de la deuda pública  Municipal durante los últimos 28 años; en el año 2012 se registra el monto más alto de la deuda, situación indudable, pero a la vez se señala al suscrito como responsable de dicho endeudamiento y eso definitivamente falta a la verdad.

Hablar de deuda pública implica hacer un análisis de las fechas de contratación de los créditos y la aplicación de los recursos; puedo decir a usted que durante mi gestión no se contrató deuda pública alguna, ni deuda a corto plazo. La deuda pública que se tenía registrada en el 2012 proviene de administraciones Municipales anteriores, autorizadas por los honorables cabildos y los Señores Diputados.

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Si bien es cierto, el monto de la deuda en el año 2012, llegó a la cifra histórica más alta del endeudamiento Municipal, también es cierto que dicha cantidad, el principal y sus intereses, fue una herencia de administraciones pasadas; a mí no me corresponde evaluar si las inversiones en la central camionera, el poliforum, el bicentenario, las luminarias públicas, etc. Fueron las mejores inversiones; en mi corta administración se cubrieron los pagos de manera oportuna y se hizo lo posible por terminar el contrato leonino de Banobras con aval del Municipio, para aplicarse en el fallido proyecto de la central camionera, que terminó en un estacionamiento, que a la vez, terminó pagando el Municipio por ser aval del mismo.

Me tocó bailar con la más fea, acepté el honroso cargo de Presidente Municipal, pero lo hice con el gusto de servir a mi solar nativo y tuve la satisfacción de haber realizado una administración transparente, honesta y con las cuentas claras en un momento de efervescencia política.

La contratación de deuda pública es una práctica que obedece regularmente a razones políticas, en un afán de lucimiento, al amparo de una justificación de carácter social, pero es una práctica que debe ser acotada, en el tiempo, a los periodos de gobierno en los que es contratada, de no ser así, es gastar anticipadamente el presupuesto que corresponde a Gobiernos futuros.

Le ruego Don Javier, publicar esta precisión que es necesario realizar al amparo de mi derecho de réplica atendiendo a lo dispuesto en artículo 2 fracción II y artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°parrafo primero de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos.

Morelia, Michoacán a 5 de marzo de 2021.