El SAT desmiente que sus trabajadores puedan portar armas para funciones, aclarando que la reforma no lo establece.
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), negó que sus trabajadores puedan portar armas para el cumplimiento de funciones, tras la modificación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobada por el Senado de México el pasado 30 de abril.
En un comunicado oficial, el SAT pronunció:
“Respecto a la información que circula en algunos medios de comunicación, relacionada con las modificaciones aprobadas el pasado 30 de abril por el Senado de la República a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisa lo siguiente:
- Es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.
- El objetivo principal de la reforma es fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.
- Además, se busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.
- El proyecto de decreto señala que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.
- Es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de “Seguridad privada en los bienes”, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT.
- Lo anterior significa que el personal administrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación.”.
Portación de arma
Se debe destacar que, si bien el Senado aprobó por unanimidad que “integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos y personas físicas o morales, puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena”, no quiere decir que estén obligados a hacerlo.
En el artículo 24 de la Ley recientemente aprobada, se deja claro que, en el caso de que se requiera o su función pública así lo justifique y siempre y cuando los posibles portadores cumplan con ciertos requisitos, se podrán portar armas; sin embargo, no es una obligación y tampoco un mandato oficial.