La SCJN determinó que pagar pensión alimenticia incompleta o menor sin autorización judicial es delito en México, reforzando el derecho de niñas y niños
Morelia, Michoacán.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente de gran peso en materia familiar al determinar que pagar una pensión alimenticia de manera parcial o incompleta, sin contar con autorización judicial, constituye un delito.
El máximo tribunal reafirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, el cual sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Con esta resolución, la SCJN dejó claro que el derecho de los menores a recibir manutención completa y oportuna prevalece sobre cualquier circunstancia económica del deudor, salvo que exista una resolución judicial que autorice una modificación en el monto.
En sesiones recientes, el Pleno de la SCJN revocó los amparos promovidos por dos deudores alimentarios, quienes durante meses pagaron menos de lo fijado en la pensión provisional de sus hijas.
La Corte subrayó que los problemas financieros personales no justifican recortes unilaterales y que cualquier ajuste debe tramitarse ante un juez o jueza familiar, con pruebas que sustenten la situación.
“El cumplimiento parcial sin motivo justificado y sin autorización judicial puede generar responsabilidad penal”, señaló la SCJN al resolver los casos.
El tribunal enfatizó que el interés superior de la infancia es el eje que guía toda interpretación en materia alimentaria, de modo que los pagos deben realizarse de forma íntegra, continua y puntual.
Con esta determinación, la Corte envía un mensaje contundente: ningún deudor alimentario puede decidir por sí mismo pagar menos de lo ordenado, y hacerlo puede implicar una sanción penal.
La resolución no solo refuerza la importancia de la justicia familiar, sino que también redefine los límites entre lo civil y lo penal en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México.


