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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestima la regulación del poliamor

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el matrimonio debe ser entre dos personas, invalidando así un amparo previamente concedido a un ciudadano de Puebla que buscaba reconocimiento legal para una relación poliamorosa.

En un fallo de mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez del Juzgado Octavo de Distrito, había otorgado el amparo basándose en jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, la cual reconoce la protección constitucional a diversas configuraciones familiares.

No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado del proyecto de resolución, expuso que el poliamor no goza de suficiente prevalencia en la sociedad mexicana y podría conllevar a situaciones de desigualdad y discriminación, especialmente hacia mujeres y menores.

El ministro señaló que cualquier reconocimiento futuro del poliamor debería legislarse por los Congresos estatales para asegurar la protección de los derechos de todos los involucrados. Subrayó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha enfatizado la necesidad de igualdad en el matrimonio y las estructuras familiares, alertando sobre los riesgos de la poligamia.

En 2010, el Comité advirtió que la poligamia aún se practica en varios países y que las esposas de mayor edad suelen resultar marginadas en estos arreglos.

“Sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren”.

Finalmente, la Primera Sala del máximo tribunal del país confirmó la decisión de rechazar la posibilidad de incluir a tres o más personas en una figura matrimonial.