Suprema Corte dice “no” a la reducción de la pena de Diego Urick por feminicidio de Jessica González
Verónica Villaseñor, madre de la víctima, tras escuchar el fallo de la Corte | Imagen: Captura de pantalla.

Por el feminicidio de la profesora Jessica González, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice “no” a la reducción de la pena de Diego Urik Mañón.

Morelia, Michoacán.- Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de los ministros que la integran, dijo “no” a la reducción de la pena de Diego Urik Mañón Melgoza por el feminicidio en 2020 de la profesora Jessica González Villaseñor.

El dallo de la Corte fue sobre el amparo directo en revisión 4862/2024, respaldando por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, decisión que, sólo tendrá aplicación para el caso de la joven profesora, pues se determinó no sentar precedente para que el criterio de penas máximas sea aplicado de manera generalizada en otros casos de feminicidio.

Cabe recordar que el 27 de enero de 2023, el juez Ariel Montoya Romero sentenció que Diego Urik es el feminicida de Jessica, y el 15 de febrero le impuso una pena de 50 años de prisión, posteriormente Diego apeló la decisión, y en noviembre de 2023, el magistrado Gilberto Alejandro Bibriesca Vázquez redujo la pena más de siete años, bajo el argumento del derecho a la reinserción social del feminicida y que cuando privó de la vida a su víctima tenía 18 años.

La familia de Jessica interpuso un amparo contra esta disminución, pero el Tribunal Colegiado en Materia Penal del XI Circuito lo rechazó, de ahí que las víctimas indirectas decidieran acudir ante la Corte.

En la sesión de Pleno, la Corte analizó a partir de lo planteado en el proyecto de sentencia, si el derecho a la reinserción social de una persona sentenciada constituye o no un parámetro para individualizar una pena.

La ministra Loretta Ortiz, expuso en su intervención que la reinserción social no es un factor que los juzgadores deben atender a efecto de individualizar la sanción penal, lo que incluye la determinación del grado de culpabilidad. Con base en lo anterior estimó erróneo que el Tribunal Colegiado avalara que el derecho a la reinserción social se considera como un parámetro objetivo para individualizar la pena de prisión impuesta.

Destacó además la relevancia de que una pena impuesta sea proporcional al contexto y las circunstancias en que ocurrió el delito, “pues no debe perderse de vista que este asunto versa sobre un feminicidio que tiene como trasfondo la violencia, discriminación estructural y condiciones de subordinación histórica a las que han estado sometidas las mujeres y que en muchas ocasiones, como en este caso, derivan en su muerte violenta”.

Al hacer uso de la palabra la ministra Yasmín Esquivel Mossa, calificó el caso como de relevancia nacional, y recordó que el hoy sentenciado “asesinó con crueldad y violencia sexual a una joven mujer de 21 años, maestra de educación, para posteriormente trasladarla y abandonar su cuerpo parcialmente desnudo en una zona boscosa de Morelia, Michoacán”.

Recalcó que cuando un tribunal tiene ante sí la tarea de juzgar un caso de feminicidio, es necesario emplear una perspectiva de género para resolverlo, “el primer reproche jurídico que debe hacerse a la sentencia del Tribunal de Apelación Local y del Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de las impugnaciones de la defensa del imputado en este caso, es la falta de perspectiva de género y de protección a las víctimas”.

Dijo que el feminicidio se ha esparcido “como una enfermedad en las sociedades actuales” y que no puede normalizarse, mucho menos tolerarlo, “todas y todos tenemos el deber de condenarlo y perseguirlo desde la trinchera en que estemos Las mujeres estamos en la lucha constante de gozar de nuestros derechos. No es una exageración afirmar que la lucha es de todos sus derechos, iniciando por uno de los más básicos, el de vivir, derecho que cruelmente se le arrebató a la víctima”.

A su vez el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía dijo que “el principio de reinserción social no constituye un factor que deba considerarse para definir el grado de culpabilidad e individualización de las penas en un proceso penal, aun cuando el sujeto activo sea una persona joven”.