SCJN se pronuncia por la violenica vicaria en Michoacán
Foto. Internet

La SCJN establece que el Congreso de Michoacán no está obligado a consultar a mujeres en legislaciones como la violencia vicaria en Michoacán.

Morelia, Michoacán.- El Congreso del Estado no tiene la obligación de consultar a las mujeres de manera previa al legislar en temas que les competan, estableció este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Criterio similar aplicó en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2023 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos contra diversas disposiciones del Código Penal del Estado y de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en materia de violencia vicaría. Salvo en un caso, los ministros fallaron en contra de lo impugnado por el organismo.

La Comisión pugnaba por suprimir el tipo de violencia vicaria dentro del Código Penal del Estado reformado por el Congreso y que fuera publicado vía Decreto 345 en el Periódico Oficial del Estado el 2022.

En la Acción de Inconstitucionalidad la CEDH argumentaba que el Congreso había incurrido en una doble tipificación al incorporar en el Código Penal el delito de violencia vicaría por existir ya el de violencia familiar. Los magistrados rechazaron el argumento y en un análisis de ambos tipos penales establecieron que se encuentran claramente diferenciados tanto en las conductas que los configuran, calidad del sujeto activo y pasivo, así como los medios de ejecución.

“Al tipificar la violencia vicaria, el Congreso de Michoacán reconoció que tiene particularidades que la violencia familiar no logra visibilizar, especialmente la afectación a terceras personas; además el Congreso expuso que la tipificación de la violencia vicaria tuvo como propósito reconocerla como la expresión más cruel de la violencia de género, la cual pretende controlar a la mujer en su carácter de pareja o expareja a través de la instrumentalización de sus hijos a fin de generarle un daño”

Ana María Ríos Farjat, ministra.

Asimismo, la Comisión argumentó en su Acción de Inconstitucionalidad, que mujeres, niñas, niños y adolescentes debieron ser consultados de manera previa por el Congreso antes de legislar en la materia.

Sin embargo, los ministros consideraron que a diferencia de lo que ocurre con indígenas y personas con discapacidad, en estos casos no existe obligación convencional o constitucional al Legislativo para hacerlo.

También la Comisión acusaba que el Congreso del estado al legislar sobre violencia vicaria había usurpado competencias que no le corresponden, lo que fue desestimado por los ministros.

Otro aspecto cuestionado por la CEDH, argumentaba exclusión de las personas binarias o de diversidad sexogenérica, lo que los ministros rechazaron al recordar que la violencia vicaria está contemplada única y exclusivamente en contra de las mujeres.

En lo que sí le concedieron razón a la CEDH fue en un aspecto de la penalidad. Ahí los ministros declararon la invalidez de una porción del artículo 178 quater del Código Penal, aquella que dentro de la penalidad establecía que a quien cometa el delito de violencia vicaría se le impondrá “la pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, y patria potestad de hijas e hijos”.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...