Para personas desaparecidas se prevé en Michoacán Plataforma de Búsqueda local, esto dentro de la iniciativa de Ley que ya fue presentada ante el Congreso.
Morelia, Michoacán.- En Michoacán se prevé la creación de una Plataforma de Búsqueda local de personas desaparecidas, concebida como una fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, interconectada con bases de datos o sistemas de información.
La medida está prevista en la iniciativa de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado, presentada ante el Congreso del estado en marzo pasado por la diputada de Morena, Belinda Iturbide Díaz, tras una serie de foros y mesas de trabajo que organizó a lo largo del tiempo que ha estado en funciones la LXXVI Legislatura.
La presentación de la iniciativa pasó prácticamente inadvertida en el Pleno del Congreso, luego de que fuera turnada directamente a la Comisión de Justicia. En la exposición de motivos de la propuesta se consigna un universo de 13 mil 183 personas desaparecidas en Michoacán.
En la propuesta se establece como finalidad de la Ley establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, además de los delitos vinculados que establece la Ley.
También se proyecta regular a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado; establecer la forma de coordinación con las autoridades de otras entidades federativas para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos; y emitir la Alerta Estatal de Búsqueda, Localización e Identificación correspondiente, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona desaparecida o no localizada, la cual deberá activarse en toda la entidad.
Se prevé que la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía local apliquen el protocolo respectivo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes; además de establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales, municipales y de autogobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y esclarecer los hechos.
También se proyecta la creación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y se prevé establecer indicadores de evaluación objetivos, confiables y transparentes sobre la eficacia y eficiencia de los resultados en materia de hallazgos, localización y ubicación de Personas Desaparecidas, así como de los programas establecidos para el combate, prevención y atención de la desaparición de personas en el Estado.


