El 22 de agosto de 1996, durante la administración del presidente de la nación Ernesto Zedillo Ponce de León, se adicionó un párrafo a la fracción II del artículo 105 constitucional, que establece que, las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso […]
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