Acciones afirmativas en candidaturas Michoacán

El TEEM respalda los criterios del IEM sobre acciones afirmativas en candidaturas para grupos en desventaja en Michoacán.

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado confirmó este jueves los criterios establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para las acciones afirmativas que deben prever los partidos políticos dentro de sus candidaturas.

Cabe recordar que las acciones son medidas especiales y específicas implementadas de manera temporal a favor de personas o grupos en situación de discriminación o desventaja, como sin las comunidades LGTTBIQ+, de personas con discapacidad, migrante, indígenas, entre otras.

Inconformidad de partidos

Los partidos del Trabajo y Encuentro Social se inconformaron con los lineamientos establecidos por el IEM para garantizar dichas acciones para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

Los argumentos esgrimidos en las querellas de ambos partidos se relacionaban con irregularidades de las consultas a los grupos de atención prioritaria; politización de sus integrantes; omisión legislativa sobre la materia de acciones afirmativas; incumplimiento de su objeto y fin; violación por la temporalidad en que se aprobaron; discriminación a las personas no binarias; así como violación al derecho a la autodeterminación de los partidos políticos por el mejoramiento de las cuotas por acciones afirmativas.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho y aprobado por unanimidad.

La magistrada argumentó en el tema de las presuntas consultas con irregularidades, que se debieron impugnar cuando se declaró su validez de tales consultas; en el caso de politización de los integrantes de los grupos de atención prioritaria señaló que se trata de una aseveración subjetiva y sin sustento por parte de uno de los partidos políticos apelantes.

En relación con el tema de la temporalidad de la aprobación de acciones afirmativas, se estableció que el partido impugnante “pierde de vista que los lineamientos no corresponden a modificaciones fundamentales a los actos esenciales del procedimiento de selección de candidaturas, por lo que sí son susceptibles de emitirse dentro del proceso electoral”.

Por lo que toca al tema de violación a las personas no binarias por no poder ocupar los espacios destinados para mujeres, “no le asiste la razón al partido político porque esa regla permite dar efectividad de manera simultánea tanto a la paridad de género como a la acción afirmativa para la población LGBTIAQ+”.

Autodeterminación de los partidos políticos

Finalmente, respecto al tema de la violación a la autodeterminación de los partidos políticos por el mejoramiento de modalidades de las cuotas de acciones afirmativas, “los apelantes pierden de vista que la forma en que se aprobaron sí permiten la modulación de los procesos internos de los institutos políticos, de manera que se puede generar certeza entre su militancia y sus simpatizantes”.

“Además, la exigencia de postular al menos una fórmula de personas de cualquiera de los grupos de atención prioritaria en los primeros seis lugares y no en los primeros ocho, respecto al cargo de diputados por el principio de representación proporcional, resulta proporcional y razonable al tener como objetivo el principio de progresividad de las acciones afirmativas”.

De esta manera el Tribunal confirmó el acuerdo tomado por el IEM.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...