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El TEEM exime a Juan Carlos Barragán de acusaciones de calumnia contra Alfonso Martínez en Morelia

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), determinó este lunes que el diputado local de Morena, Juan Carlos Barragán, no incurrió en actos de calumnia contra el alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, como éste último argumentaba.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-010/2024 promovido por el edil, los magistrados determinaron inexistente la infracción consistente en calumnia, atribuida a Juan Carlos Barragán Vélez, Ricardo Morales Paniagua, Salma Milena Suástegui Rea y María de Lourdes Morales Rodríguez y/o María Lourdes Morales Rodríguez.

El proyecto de sentencia lo elaboró la ponencia de la magistrada Alma Bahena Villalobos. Para la verificación de las calumnias argumentadas por el edil, los hechos relacionados eran tres eventos en diferentes colonias de Morelia, con motivo de la celebración de la entrega de rosca del día de reyes magos, dos realizados el cinco de enero y uno más el nueve siguiente.

También se señalaban dos publicaciones en Facebook, una de ellas desde el perfil de un medio de comunicación y otra más desde un perfil perteneciente a Juan Carlos Barragán.

En la revisión el Tribunal estimó sobre los eventos del cinco de enero, que si bien, “se actualiza el elemento objetivo, en virtud de que durante su desarrollo se expresó un hecho falso por parte del animador de tales eventos, al afirmar que el quejoso tuvo injerencia directa en la organización de éstos, lo cierto es que, no existe elemento de prueba alguno -además de lo expresado originalmente por el animador- que demuestre que fue el quejoso quien organizó y convocó a dichos eventos.

Lo anterior es así, toda vez que el animador, al dar contestación al requerimiento ordenado por la Magistratura instructora, respecto de si efectivamente había sido contratado por el quejoso, negó dicho hecho, aunado a que este no forma parte del presente procedimiento. Así, al no acreditarse la malicia efectiva y el impacto en el proceso electoral, es que no se actualiza la calumnia respecto de los eventos del cinco de enero”.

En cuanto al evento del nueve de enero y las publicaciones efectuadas, se apunta que tampoco constituyen calumnia, al no actualizarse ninguno de los elementos requeridos para ello.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...