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El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) propone reformar el código penal del estado de Michoacán sobre el tipificar la interrupción del embarazo después de 12 semanas de gestación, sea con o sin consentimiento de la mujer.

Con el consentimiento de la mujer se plantean tipificar con cárcel de seis a dos años de prisión en caso de suspenderse el embarazo después de 12 semanas.

A diferencia del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Michoacán que propusieron el derecho a la vida desde la concepción, en el PRD se plantea establecer antes de 12 semanas la interrupción del aborto cumpliendo con excepciones para hacerlo, ya que después de ese tiempo se podrían aplicar sanciones penales a quien provoque o realice un aborto.

Según la propuesta de reforma al Código Penal del estado de Michoacán a presentar la próxima semana, se precisa que en México el aborto es un delito con causales de exclusión de responsabilidad penal o de no punibi­lidad. Su regulación varía de entidad a entidad, es decir, cada entidad federativa establece cuándo el aborto es delito o no, qué procedimientos debe seguir una mujer para solicitar una interrupción legal del embarazo y cómo debe prestarse el servicio en las instituciones de salud.

Los legisladores locales del PRD refieren que se provoca una situación de discriminación jurídica, ya que las mujeres tienen más o menos derecho a interrumpir un embarazo dependiendo de su lugar de residencia.

En Michoacán el código penal publicado el 17 de diciembre de 2014 agregó nuevas causales de exclusión para el delito de aborto, a saber: malformaciones genéticas en el producto, inseminación artificial no consentida y situa­ción económica precaria. Sin embargo, la reforma fue omisa en modificar la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo para garantizar el acceso a dichos servicios, es decir, no se explicita el procedimiento.

En los supuesto acerca de las causales de viola­ción, se establece que la  inseminación no consentida, procreación no consentida y precaria situación económica se establece como límite para poder practicar la interrupción las 12 primeras semanas de gestación y se adiciona un requisito ambiguo de “debida justificación”, sin estable­cerse cuáles son los elementos que constituyen la misma.

Y finalmente, los 13 diputados locales del PRD precisan que en el código vigente se elimina la causal de peligro de muerte, incluida en la versión anterior del código, lo que representa un grave retroceso en el acceso de las mujeres a una interrupción del embarazo y una violación a su derecho a la vida, y tampoco se incluyó el reconocimiento de la libre determinación de la mujer sobre su cuerpo.


TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo 141. Concepto de aborto

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 141. Aborto

Es la interrupción del embarazo después de la semana doce de la gestación.

Artículo 142. Aborto con consentimiento

A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión

Artículo 142. Aborto con consentimiento

A quien interrumpa el embarazo después de las doce semanas de gestación, con consentimiento previo de la mujer, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión

Artículo 143. Aborto sin consentimiento

A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.

 

Artículo 143. Aborto sin consentimiento

A quien interrumpa el embarazo en cualquier momento de la gestación, sin consentimiento de la mujer, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.

Artículo 144. Aborto específico

Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 144. ____________

Si el abortolo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 145. Aborto voluntario

A la mujer que voluntariamente provoque su aborto se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

 

Artículo 145. Aborto voluntario

A la mujer que voluntariamente se provoque la interrupción del embarazo o consienta a otro hacerlo, después de la semana doce de gestación,se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito sólo se sancionará cuando se haya consumado.