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Para los magistrados del Pleno de Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante no pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.

Al resolver una contradicción entre tribunales, a propuesta del magistrado Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, el Poder Judicial de la Federación concluyó que las protecciones alimentarias o compensatorias no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras, aunque la mujer se haya dedicado al cuidado del menor nacido fuera de una relación familiar estable.

Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”, señala la tesis.

Los magistrados explicaron que el derecho a recibir una pensión alimenticia únicamente puede ser reclamado por aquellos que han estado unidos en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que haya existido vida familiar.

La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, se estableció.

El Pleno de Circuito puntualizó que esta determinación no resulta discriminatoria, pues la protección prevista en la Constitución tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia, donde exista afectividad, solidaridad y ayuda mutua.