En observaciones, argumenta Bedolla necesaria y pertinente carta de antecedentes penales para ser candidato
Diferencias Ejecutivo-Legislativo por carta de antecedentes penales | Foto. Archivo

Carta de antecedentes penales para ser candidato “necesaria y pertinente”, argumenta el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla en las observaciones que turnó al Congreso

Morelia, Michoacán.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla argumenta como necesaria y pertinente la carta de antecedentes penales como requisito para que una persona pueda obtener registro como candidato en las elecciones que se realicen en Michoacán.

Al Congreso del estado arribaron ya las observaciones hechas por el mandatario estatal, a la reforma aprobada el once de marzo al Código Electoral, en la que se suprimió dicho requisito, bajo el argumento de ser anticonstitucional, ello con base a criterios ya establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme lo argumentaron los legisladores.

En sus observaciones, el mandatario argumenta que la carta de antecedentes penales permite a las autoridades electorales verificar que las personas candidatas no se encuentran en los supuestos de suspensión de derechos previstos en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, considera que ésta constituye el medio idóneo, conforme a la legislación federal aplicable, para acreditar de manera fehaciente la existencia o inexistencia de antecedentes penales de las personas ciudadanas.

Sobre las determinaciones de la Corte que los legisladores usaron de argumento para sustentar la reforma, el Ejecutivo refiere En consecuencia, la invalidez decretada en una sentencia se circunscribe al caso concreto, sin extenderse automáticamente a otras disposiciones que, aun siendo similares, pertenezcan a distintos órdenes normativos.

“Bajo esta lógica, y en ejercicio de su autonomía legislativa, las entidades federativas conservan las facultades que no se encuentran expresamente reservadas a la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 constitucional. En ese sentido, la regulación de los procesos electorales locales forma parte de su ámbito competencial, por lo que no resulta jurídicamente procedente trasladar de manera automática los efectos de las acciones de inconstitucionalidad referidas en el decreto legislativo”.

A juicio del mandatario dicho decreto que contiene la reforma al Código Electoral incurre en una indebida generalización, al trasladar de manera automática y por analogía criterios desarrollados en asuntos relativos al acceso al empleo o al ejercicio de actividades profesionales, al ámbito de los derechos político-electorales, sin justificar dicha equiparación ni atender a las particularidades del derecho a ser votado.

Es así que subraya que la carta de no antecedentes penales no constituye, en sí misma, una restricción sustantiva al derecho político-electoral de ser votado, sino un instrumento de verificación documental dentro del procedimiento administrativo de registro de candidaturas.