Como requisito a cumplir para quienes busquen ser candidatos, suprime Congreso de Michoacán la carta de antecedentes penales.
Morelia, Michoacán.- El Congreso del Estado de Michoacán, suprimió la carta de antecedentes penales, como uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder contender en una elección.
Fue en la sesión de ayer miércoles, cuando el Pleno camaral votó a favor del dictamen por el que se reforma el Código Electoral del Estado, para que tal requisito ya no sea requerido, apelando a “la presunción de inocencia” de quienes compitan por un cargo de elección popular en Michoacán.
Diana Espinoza Mercado, presidenta a la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, explica que la reforma lo que hace es quitar una simulación normativa y dejar a salvo los candados reales.
“Derogar la carta de antecedentes no penales no abre la puerta a la delincuencia, lo que hace es eliminar un requisito que los máximos tribunales del país ya consideraron inconstitucional y, además, ineficaz para acreditar elegibilidad”.
Recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas, sostuvo que exigir la carta de antecedentes penales para contender por un cargo de elección popular constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, “porque ese documento no es un trámite o carga tendiente a demostrar que la persona reúne las calidades de ley para ejercer el cargo. en otras palabras, ese papel no prueba integridad pública, no prueba capacidad para gobernar y no prueba una condición constitucional de elegibilidad”.
La petista considera defender la seguridad no significa conservar un requisito decorativo, sino fortalecer controles reales, constitucionales y eficaces. Y esos controles reales ya existen.
“Lejos de debilitar la defensa del proceso democrático, esta reforma lo fortalece porque deja claro cuáles son los candados reales y cuáles son solamente símbolos vacíos”.
Antonio Carreño Sosa, diputado de Movimiento Ciudadano e integrante de la Comisión de Asuntos Electorales, asegura a su vez que la reforma lo que busca es basarse en un criterio ya establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que sostuvo que solicitar dicha constancia constituye una restricción injustificada y desproporcionada al derecho político-electoral de ser votado, al no perseguir un fin legítimo ni resultar idónea dentro de un sistema democrático.
De acuerdo con el legislador, la intención no es abrir puertas a ningún tipo de violencia, ni permitir la participación de actores no elegibles, lo que se busca “es generar mejores procesos que den certeza sobre cómo debe configurarse el proceso electoral”.
La reforma aprobada ayer por la Cámara se da a partir de una iniciativa promovida por el morenista Abraham Espinoza Villa, quien asegura que la intención es no obligar a la ciudadanía interesada en participar, a probar su inocencia mediante la presentación de una carta de antecedentes no penales como requisito previo para registrarse a una candidatura de elección popular.
“En un Estado de derecho, la inocencia debe presumirse por sí misma y, en todo caso, corresponde a las autoridades competentes -como la Fiscalía o los órganos electorales- demostrar lo contrario cuando exista una sentencia que así lo determine. De ahí que la modificación propuesta tenga como finalidad dar plena vigencia al principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 de nuestra Constitución, el cual establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez”, refiere.

