Auditoría Superior de Michoacán no debe ser un instrumento de persecución política
Foto archivo: Cortesía

Morelia, Michoacán.- La Auditoría Superior de Michoacán se ha convertido en un instrumento de persecución política que utiliza los medios de comunicación con información filtrada para acusar y juzgar anticipadamente, un acto que violenta la presunción de inocencia de las personas y que atenta contra los derechos de la personalidad, sostuvo la diputada Cristina Portillo Ayala al señalar que existe una estrategia mediática contra ella para evitar que desde la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán se exijan cuentas claras a esta institución y los funcionarios responsables.

Lo verdaderamente grave en este asunto, es que la Auditoría Superior de Michoacán está obligada por ley a mantener en secrecía cualquier procedimiento jurídico en curso; que se haya filtrado la información a un medio electrónico y a medios escritos para hacerlo público, implica una responsabilidad administrativa que puede denunciarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que se sancione a la autoridad que filtró esa información por acción o por omisión.

“Es inmoral, penoso y hasta vergonzoso que los procedimientos judiciales en curso –de existir oficialmente- no puedan mantenerse en la esfera institucional de la Auditoría Superior de Michoacán. Qué certidumbre existe entonces de un trabajo impecable cuando algo tan elemental como mantener los documentos bajo resguardo, no se puede cumplir”, preguntó Cristina Portillo.

Recordó que no es la primera vez que desde la Auditoría Superior de Michoacán se filtra información a los medios de comunicación en la actual administración contra un funcionario o legislador, por lo que puede presumirse que es una estrategia funcional sistemática, para afectar los intereses y la imagen de las personas. “La persecución política y linchamiento mediático de la Auditoría Superior de Michoacán contra mí y contra cualquier funcionario debe terminar”, insistió la diputada local de MORENA quien remarcó: los responsables de la filtración de esta información y los propios periodistas, violan el principio de presunción de inocencia y afectan los derechos de la personalidad, particularmente el derecho a la imagen.

Refirió que el Artículo 82 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo es perfectamente claro en las atribuciones de la Comisión Inspectora que preside el diputado Marco Polo Aguirre Chávez y que integran además de ella, la diputada Miriam Tinoco Soto y los diputados Javier Estrada Cárdenas y Baltazar Gaona García: “Vigilar y evaluar la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán, y de manera particular el cumplimiento de las funciones de sus servidores públicos”.

Cristina Portillo consideró que es sospechoso que a siete años de distancia y justo cuando ella es designada integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en el Congreso del Estado de Michoacán, se filtre
información sobre presuntas irregularidades y más cuando es derecho de los legisladores ejercer, respetar y hacer respetar, un conjunto de atribuciones orientadas a garantizar la total transparencia en el ejercicio de los recursos públicos por parte de la propia auditoría superior.

Respecto al inicio del procedimiento administrativo de la Auditoría Superior de Michoacán para determinar responsabilidades y fincamiento de sanciones por supuestas irregularidades en la Secretaría de la Mujer -de la que fue titular del 1 de enero al 8 de mayo de 2011-, reprochó que antes de ser notificada oficialmente como es su derecho, se haya filtrado el documento de referencia a los medios de comunicación. De hecho, ninguna de las personas señaladas en el documento, que supuestamente es genuino, ha sido notificada oficialmente.

De cualquier forma, precisó que el inicio del procedimiento administrativo para determinar responsabilidades y fincamiento de sanciones por supuestas irregularidades en la Secretaría de la Mujer, corresponde al ejercicio 2011 y en el período bajo su responsabilidad ella jamás firmó y/o pagó cheques de programas federales, ni de programas estatales porque los recursos comenzaron a ejecutarse a partir de la segunda quincena de junio 2011, cuando ella ya no era funcionaria de esa institución.

Recordó que en Michoacán, en 2011, se realizaron elecciones locales, y el capítulo 6000 obra pública se comenzó a operar a partir del segundo semestre hasta antes de la fecha de interrupción por veda electoral. Las elecciones se realizaron el 13 de noviembre de 2011.

La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en su Artículo 82, marca las atribuciones de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán que textualmente se describen a continuación:

“ARTÍCULO 82. La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, estará integrada preferentemente por quienes tengan experiencia en las áreas de revisión y fiscalización pública, y le corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes: I. Vigilar y evaluar la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán, y de manera particular el cumplimiento de las funciones de sus servidores públicos; II. II. Conocer sobre la cuenta pública trimestral del Poder Ejecutivo; III. III. Recibir del Congreso de conformidad con los ordenamientos respectivos, la cuenta pública de la hacienda estatal y demás entidades, debiéndola turnar a la Auditoría Superior de Michoacán; IV. IV. Ordenar y supervisar a la Auditoría Superior de Michoacán, para los efectos de la presente Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades sujetas a cuenta pública; V. V. Recibir trimestralmente un informe de las operaciones que haya practicado la Auditoría Superior de Michoacán, dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluya el trimestre y presentarlo al Pleno; VI. VI. Recibir de la Auditoría Superior de Michoacán, los informes del resultado de la revisión de la cuenta pública del Estado y de los ayuntamientos, de auditorías y revisiones practicadas a la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos; VII. VII. Presentar al Pleno, en conjunto con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los informes de la Auditoría Superior de Michoacán, sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior y los avances trimestrales; VIII. VIII. Ser el conducto de comunicación entre los diputados y la Auditoría Superior de Michoacán; IX. IX. Estudiar y, en su caso, ratificar el proyecto de presupuestos de egresos que le presente el Auditor Superior de Michoacán, para su posterior presentación al Comité de Administración y Control; X. X. Revisar, analizar y dictaminar la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y otros que dispongan de autonomía; XI. XI. Revisar, analizar y dictaminar las cuentas públicas con base en los Informes de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los Ayuntamientos, de auditorías y revisiones practicadas en los plazos y con
las modalidades que la ley señale, de la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y de las que dispongan de autonomía; XII. XII. Los asuntos señalados en la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán; XIII. XIII. Emitir las medidas necesarias para que la Auditoría Superior de Michoacán cumpla con las funciones que le correspondan; y, XIV. XV. Los análogos a los anteriores, que a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.”