Comisión Electoral del SPUM ratifica elección de Félix Chamú como consejero universitario
Comisión Electoral del SPUM ratifica a Félix Chamú como consejero universitario. | ININEE | Foto: Cortesía

La Comisión Electoral del SPUM ratifica la elección de Félix Chamú como consejero universitario, desestimando las impugnaciones presentadas.

Morelia, Michoacán.- La Comisión Electoral responsable del proceso de elección de representantes ante el Honorable Consejo Universitario del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) declaró improcedente el recurso de inconformidad promovido por la académica María Luisa Sáenz Gallegos y confirmó la validez de la elección en la que resultó electo Félix Chamú Nicanor como consejero universitario.

La resolución, emitida el 29 de junio de 2026 y firmada por los integrantes de la comisión organizadora del proceso, concluyó que los agravios planteados por la profesora resultaron “infundados e inoperantes”, al considerar que las acusaciones no estuvieron respaldadas con pruebas suficientes y se sustentaron en apreciaciones subjetivas.

El recurso había sido presentado el pasado 16 de junio, luego de la elección celebrada el 12 de junio, mediante el cual Sáenz Gallegos solicitó la nulidad del proceso al argumentar que el candidato ganador se encontraba impedido estatutariamente para competir por desempeñarse como coordinador de la Maestría en Ciencias Políticas del Instituto de Investigaciones Económico Empresariales (ININEE), cargo que, a su juicio, lo convertía en autoridad universitaria y personal de confianza.

Sin embargo, la comisión electoral concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar esa condición y sostuvo que la propia convocatoria emitida por la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana reconoce expresamente el derecho de los coordinadores de programas educativos, en cualquier nivel, para votar y ser votados.

En el documento también se señala que la inconforme no acreditó que el cargo desempeñado por Félix Chamú implicara una restricción de sus derechos sindicales prevista en el Estatuto del SPUM.

Fotos: Cortesía

Otro de los argumentos desechados fue el relacionado con la presunta omisión de aplicar perspectiva de género durante el proceso electoral.

María Luisa Sáenz sostuvo en su recurso que, al permitirse la participación de un hombre presuntamente impedido para contender, se vulneró la igualdad sustantiva prevista en la política sindical aprobada durante el Congreso General de Representantes de octubre de 2025 y se ejerció violencia política institucional en su contra como única mujer registrada en la elección.

No obstante, la comisión respondió que el artículo 4 de la Constitución establece la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que un procedimiento no puede resolverse únicamente por razón de género cuando no se acredita una condición de vulnerabilidad o desventaja durante la contienda.

La resolución también descartó los señalamientos relacionados con supuestas violaciones a la democracia sindical, falta de transparencia y opacidad durante el desarrollo de la elección.

En ese sentido, sostuvo que la convocatoria fue publicada para todos los afiliados, el registro de candidaturas fue aprobado por el Consejo General y la votación se desarrolló conforme al procedimiento previsto, por lo que consideró que existieron condiciones de certeza y transparencia.

Tras analizar todos los agravios, la Comisión Electoral declaró improcedente el medio de impugnación y determinó que el fallo es definitivo e inapelable, conforme a la convocatoria emitida para la elección de representantes ante el Consejo Universitario.

La resolución fue aprobada por unanimidad por los integrantes de la comisión responsable del proceso electoral.