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Sesión del Consejo General del INE | Foto: INE

Por remoción de consejeros electorales del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), persiste la discusión en el Consejo General del INE

Morelia, Michoacán.- En el seno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), persiste aún la discusión por la determinación mayoritaria para la remoción de consejeros electorales del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El tema volvió a salir a cuento este lunes, cuando el INE resolvió diversos asuntos pendientes en el IEM debido a que su Consejo General se encuentra impedido a sesionar debido a la falta de integrantes que permitan el quorum necesario.

Ejerciendo su facultad de atracción el INE resolvió dichos asuntos, lo que trajo a colación la polémica decisión que tomó la mayoría de su Consejo General el pasado 19 de junio, al remover al presidente del IEM y tres consejeros, que, sumados a una consejera más que renunció, dejó al máximo órgano de decisión del organismo local sin posibilidades de operar.

Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN ante el Consejo General del INE, habló de la certeza electoral, la que –apuntó- exige anticiparse a los riesgos y generar condiciones para que las instituciones continúen funcionando aún frente a circunstancias extraordinarias. Recordó que su partido en su momento expresó con claridad las razones por las que no comparte la determinación de remover a los consejeros.

Finalmente Morena se posicionó sobre el tema de la remoción de consejeros del IEM, lo que no hizo cuando el Consejo General tomó la decisión. Guillermo Santiago Rodríguez, legislador federal guinda, salió en defensa de la decisión tomada en su momento por el INE.

Cuestionó expresiones “que pretenden atribuir la actual integración del organismo local a una supuesta falta de previsión o sostener que la remoción de diversas consejerías provocó la inoperatividad institucional”.

Aludiendo a la decisión de los exconsejeros por nombrar un encargado de despacho en el Órgano de Control Interno del IEM –sin tener facultad expresa-, ello frente a la omisión del Congreso del Estado para designar un titular, el morenista recalcó que quienes integran los órganos superiores de dirección de las autoridades electorales tienen la obligación de conducir su actuación con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

“Cuando mediante un procedimiento legal se acredita que quienes integran una autoridad electoral incurrieron en conductas que vulneran el marco constitucional, las disposiciones legales o los principios rectores de la función electoral, la consecuencia jurídica no puede supeditarse a la conveniencia administrativa de mantener temporalmente la integración del órgano”, apuntó.

El representante del nuevo partido, Somos México, Marco Antonio Baños Martínez, consideró que el caso de la remoción de consejerías del IEM evidencia la necesidad de revisar el régimen de sanciones aplicable a los organismos públicos locales electorales (Oples). Recordó que, desde la reforma electoral de 2014, el INE tiene la facultad de designar y remover consejeros estatales; sin embargo, las causales de remoción son extremas, pues no existe la posibilidad de imponer sanciones intermedias.

Consideró que valdría la pena retomar el análisis para establecer una gradación de sanciones, ya que, en casos como el de Michoacán, resulta debatible que la designación provisional de un titular del órgano interno de control amerite la destitución de consejerías. Afirmó que esa medida buscaba garantizar la rendición de cuentas ante el retraso del Congreso local para hacer el nombramiento, por lo que llamó a revisar el marco normativo vigente.

En ese sentido, la consejera electoral Carla Humphrey Jordan secundó la propuesta; sin embargo, advirtió que el marco jurídico vigente y los criterios reiterados por la Sala Superior del Tribunal Electoral no lo permiten. Explicó que el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento cuya única finalidad es determinar si procede o no la remoción de una consejería.

Humphrey señaló que diversas sentencias emitidas este mismo año han reiterado que la única consecuencia jurídica prevista por el legislador, cuando se acreditan las causales correspondientes, es la separación del cargo, por lo que el INE carece actualmente de facultades para imponer sanciones intermedias, como amonestaciones, multas o suspensiones temporales.