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Morelia, Michoacán.- En total apego a lo que marca la ley, la Administración Independiente realizó el cobro del impuesto predial en la capital del estado, afirmó quien fuera Tesorero Municipal en el gobierno anterior, Alberto Guzmán Díaz.

“El cobro de este gravamen municipal se efectuó en los términos que establece la Ley de Catastro del Estado de Michoacán, por lo que está plenamente sustentada la actuación del Ayuntamiento antecesor dentro del marco legal”, apuntó.

En lo que se refiere al cobro del impuesto predial, Alberto Guzmán, precisó que la Ley de Catastro del Estado de Michoacán otorga el carácter de Autoridad Catastral en su Artículo 6 Fracción V, a los municipios, por lo que en el ejercicio de estas funciones, el municipio de Morelia hizo valer lo establecido en el Artículo 78 de la referida ley, el cual le exige a cualquier Autoridad Catastral que “cuando detecte predios no inscritos en el Catastro, debería de inscribirlos”.

Lo anterior, indicó, previa investigación de sus propietarios o poseedores, respecto a que ese inmueble fue incorporado al padrón, mencionando el valor catastral respectivo y los demás datos inscritos. De ahí, reiteró, que está sustentada la actuación del Ayuntamiento dentro del marco legal.

“Ya registrados esos predios la autoridad municipal recauda el Impuesto Predial que genera las propiedades inscritas”, agregó.

Es importe puntualizar que el Artículo 34 de la propia Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, establece una protección a la propiedad de los predios, al decir “…La inscripción de un predio en el padrón catastral, no genera ningún derecho de propiedad o posesión del mismo en favor de la persona a cuyo nombre aparezca inscrito…”.

En este tenor, precisó que la anterior situación se hizo del conocimiento de los contribuyentes e incluso por cuestiones de seguridad en los recibos que se otorgaron por los pagos del impuesto predial de estos inmuebles, se les impuso la leyenda que dicho predio había sido inscrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Catastro del Estado.

Con lo anterior se concluye que no es que la Autoridad Municipal haya regularizado predios irregulares, ya que únicamente los registró en su padrón para cobrar el Impuesto Predial que generen los inmuebles.