En el juicio promovido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los exconsejeros del IEM argumentan sobre su remoción que el INE violentó la presunción de inocencia.
Morelia, Michoacán.- El Instituto Nacional Electoral (INE), violentó la presunción de inocencia en el procedimiento sobre su remoción, argumentan los cuatro consejeros electorales del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en el juicio promovido por tal determinación.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los exconsejeros Ignacio Hurtado Gómez, Claudia Marcela Carreño Mendoza, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Juan Adolfo Montiel Hernández, consideran que el procedimiento realizado por el INE estuvo plagado de irregularidades procesales y de errores en la interpretación jurídica que derivaron en una sanción injustificada.
Cabe recordar que el pasado 19 de junio, por mayoría, el Consejo General del INE aprobó la remoción de los cuatro consejeros, al aplicar la máxima sanción, por considerar que invadieron una competencia que constitucional y legalmente solamente corresponde al Congreso del Estado al nombrar un encargado de despacho en el Órgano de Control Interno del IEM, lo anterior debido a la omisión del Poder Legislativo para nombrar en tiempo al titular del área.
Entre los principales agravios argumentados en el juicio que promovieron, recuerdan que el expediente del caso permaneció inactivo durante siete meses y fue reactivado apenas dos meses antes del inicio del proceso electoral, lo que vulneró el principio de certeza jurídica. Además, el cierre de instrucción fue notificado el mismo día en que el Consejo General del INE resolvió el asunto, impidiendo una adecuada defensa.
Reclaman que el INE omitió acumular una segunda queja relacionada con los mismos hechos, pese a que contenía elementos fácticos y jurídicos relevantes para valorar correctamente el caso.
Agregan que el propio INE reconoció que no existe una disposición legal que otorgue al Congreso del Estado la facultad de designar a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control, por lo que resulta insostenible el argumento de una supuesta invasión de competencias. Asimismo, al no existir una norma que prohíba expresamente esa designación, se plantea un problema de tipicidad, ya que la resolución no identifica con claridad cuál fue la disposición legal que presuntamente se violó.
También argumentan que la decisión del Consejo General del IEM fue producto de una interpretación jurídica de la legislación electoral local, la cual le impone la obligación de garantizar el funcionamiento de todos los órganos del instituto, incluido el Órgano Interno de Control. Bajo esa lógica, consideran que la omisión de actuar habría podido generar responsabilidades administrativas, por ello, sostienen que el caso debió considerarse un asunto de interpretación jurídica, supuesto en el que la legislación impide la remoción de consejerías.
Rechazan el argumento del INE de que la Presidencia del IEM era la única facultada para realizar encargadurías, al precisar que esa atribución únicamente aplica para áreas administrativas y no para un órgano central como el Órgano Interno de Control.
Para los exconsejeros, el INE ignoró el precedente del caso Campeche, en el que determinó que la facultad para designar al encargado de despacho de la contraloría correspondía precisamente al Consejo General, como ocurrió en Michoacán.
Sumado a lo anterior, los exconsejeros argumentan que la designación provisional no ocasionó daño patrimonial ni se acreditó beneficio alguno, reincidencia, afectaciones o riesgos reales. Por el contrario, las pruebas aportadas para demostrar la necesidad de mantener operando el Órgano Interno de Control no fueron debidamente valoradas.
Además afirman que la supuesta gravedad de la conducta se sustentó únicamente en escenarios hipotéticos y no en hechos plenamente acreditados, lo que resulta insuficiente para justificar una sanción tan severa como la remoción.
Es así, como los exconsejeros argumentan que el INE presumió la existencia de dolo únicamente porque las consejerías conocían la normativa aplicable, vulnerando con ello el principio de presunción de inocencia, además de no realizar una adecuada individualización de la sanción impuesta.


