Juez federal ordena reinstalar a Carmelo Domínguez en la Dirección de Derecho de la UMSNH
Carmelo Domínguez Mota, exdirector de la Facultad de Derecho de la UMSNH | Facebook Carmelo Domínguez Mota

El juez federal ordena reinstalar a Carmelo Domínguez director de la Facultad de Derecho de la UMSNH tras una suspensión provisional.

Morelia, Michoacán.- Un juez federal concedió una suspensión provisional a favor de Carmelo Domínguez Mota y ordenó su restitución inmediata como director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), mientras continúa el juicio de amparo promovido por el académico contra las medidas adoptadas por autoridades universitarias.

La resolución fue emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito, que determinó la necesidad de preservar los derechos del quejoso durante el desarrollo del procedimiento judicial y mientras se analiza el fondo del asunto.

De acuerdo con el acuerdo judicial, existen indicios de que la medida aplicada en contra de Domínguez Mota pudo haberse ejecutado sin apego pleno a las disposiciones establecidas en el Estatuto Universitario.

Entre las consideraciones expuestas por el órgano jurisdiccional destaca que la sanción reclamada habría sido impuesta sin que previamente se garantizara el derecho de audiencia del director de la Facultad de Derecho, tal como lo prevé el artículo 139 del Estatuto Universitario.

El juez señaló que la falta de audiencia previa habría impedido al académico presentar pruebas, formular alegatos y ejercer una defensa adecuada antes de que se tomara la determinación correspondiente.

Asimismo, la autoridad federal analizó el oficio mediante el cual se notificó la separación del cargo, documento en el que se establecía que la medida permanecería vigente por el tiempo considerado necesario para resolver los procedimientos iniciados ante instancias universitarias.

Sin embargo, el juzgador observó que el artículo 140 del Estatuto Universitario únicamente contempla las sanciones aplicables, sin establecer la posibilidad de imponer suspensiones temporales o medidas cautelares de esa naturaleza.

Además, la resolución refiere que dentro del propio marco normativo universitario no se identifica una figura jurídica específica que permita separar temporalmente a un director de sus funciones mientras se desarrollan procedimientos ante el Consejo Universitario.

Con base en estas consideraciones y en lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo, el Juzgado Séptimo de Distrito concedió la suspensión provisional para que Carmelo Domínguez Mota sea restituido en el cargo hasta que se emita la resolución interlocutoria correspondiente.

La determinación no resuelve de manera definitiva el conflicto jurídico, pero sí obliga a restablecer al académico en sus funciones mientras continúan las etapas procesales del juicio de amparo, donde se definirá la legalidad de los actos reclamados.