Se prevén cambios al Código en reforma electoral de Michoacán, con una dedicatoria directa al Movimiento del Sombrero para acotarlo
Morelia, Michoacán.- Con una dedicatoria clara al Movimiento del Sombrero, en la reforma electoral de Michoacán se contemplan cambios al Código Electoral del Estado en torno a las candidaturas independientes.
Una de ellas en el artículo 160 del Código, relacionado al tema de la propaganda electoral. Ahí se incorpora que en candidaturas independientes las campañas deberán realizarse de manera individual, autónoma e independiente, por lo que no podrán desarrollar actos conjuntos o coordinados de campaña entre sí, compartir propaganda, imagen, emblema, plataformas comunes, estrategias de promoción conjunta, eventos proselitistas simultáneos o cualquier mecanismo que implique asociación política o actuación electoral colectiva.
La disposición considerará prohibida toda forma de campaña conjunta o alianza de facto entre candidaturas independientes que genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común.
Con ello, el Movimiento del Sombrero estaría impedido a actuar en bloque para posicionar a los candidatos que postule.
El tema no para ahí, otra reforma con dedicatoria está prevista en el artículo 171 Bis, en donde se establecerá que los ciudadanos aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, incluidos quienes participen bajo la modalidad de aspirantes o candidatos independientes, así como los partidos políticos, coaliciones, organizaciones y agrupaciones políticas, deberán abstenerse de utilizar en su propaganda, cualquiera que sea su modalidad, escritos, publicaciones, grabaciones, proyecciones, expresiones, nombres, imágenes, emblemas, signos distintivos o denominaciones que se encuentren vinculados o asociados al registro de imagen comercial; una publicación de nombre comercial; el registro de aviso comercial; el registro de marca; y el registro de marca colectiva.
El Movimiento del Sombrero quedó registrado junto con el nombre de Carlos Manzo, fueron registrados este año como marcas por la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz, por lo que el uso de ambos nombres quedaría vetado para ser usado en la contienda.
En el referido artículo se prevé establecer también la prohibición de cualquier otro signo distintivo o denominación que se encuentre protegido conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La infracción a la nueva disposición se sancionará con la negativa del registro de la candidatura correspondiente; y, en caso de que este ya hubiese sido otorgado, procederá su cancelación, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que sean aplicables.
En el artículo 230, se considerará entre otras, como causas de responsabilidad administrativa realizar, promover, participar, consentir o beneficiarse de coordinadas campañas conjuntas, o vinculadas política o electoralmente con otras personas aspirantes o candidaturas independientes, así como compartir, utilizar o difundir de manera conjunta propaganda, plataformas políticas, propuestas programáticas, estrategias de comunicación o promoción, colores, símbolos, emblemas, logotipos, imágenes, lemas, identificadores visuales o auditivos, estructuras de apoyo o cualquier otro elemento que genere ante el electorado la percepción de pertenencia a una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto.
En el mismo sentido otra dedicatoria al Movimiento del Sombrero se observa en la modificación al artículo 303 sobre los requisitos que deberán cumplir quienes deseen ser candidatos independientes, estableciendo:
“La candidatura independiente constituye una postulación individual de carácter ciudadano y no podrá establecer mecanismos de asociación, coordinación político-electoral o formas equivalentes a coaliciones, candidaturas comunes o frentes electorales con otras candidaturas independientes que genere en el electorado la percepción de una misma identidad.”
En la identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener el respaldo ciudadano quienes quieran ser candidatos independientes, no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por otros aspirantes a candidatos independientes sin importar la elección a la que aspire ser postulada la candidatura independiente que se trate.
Para efectos de lo anterior, se considerará que existe igualdad o semejanza cuando se reproduzcan o incorporen elementos simbólicos dominantes, tales como figuras, íconos, objetos de la misma naturaleza y/o tipo o representaciones gráficas distintivas que puedan inducir al electorado a vincular indebidamente candidaturas distintas. No se podrá registrar el emblema utilizado por una candidatura independiente en los procesos electorales anteriores, cualquiera que sea la elección de que se trate.
Bajo esos preceptos, el símbolo del sombrero, quedaría prácticamente imposibilitado para su uso.
En el artículo 318 bis, textualmente se determina que queda prohibido a las candidaturas independientes realizar campañas conjuntas o coordinadas con otras candidaturas independientes, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones; compartir propaganda, lemas, plataformas, imagen o identidad política común; presentarse ante el electorado como bloque, frente, alianza o agrupación electoral; contratar o desarrollar estrategia común de promoción o estructura territorial conjunta; realizar actos que impliquen, de hecho o por simulación, formas equivalentes a coalición o candidatura común.


