Sólo cuando ésta sea de “manera sustancial”, aplicará nulidad de elecciones por violencia e injerencia de la delincuencia en Michoacán
Morelia, Michoacán.- La nulidad de las elecciones por violencia en Michoacán prevista en la reciente reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado, sólo se dará cuando la afectación a los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio se dé “de manera sustancial”.
Esto implica que, al igual que lo determinó en 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la elección de gobernador en el estado, si la intervención de la delincuencia organizada es sólo en unos cuantos municipios, la nulidad no aplicará.
En el artículo 69 del Código Electoral del Estado, se incorporó la fracción XII en la reforma electoral aprobada por el Congreso el pasado miércoles en donde se establece que:
“Cuando se acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita, ejercida por personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada, dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio, la participación ciudadana, la integración, instalación o funcionamiento de la casilla, o el desarrollo de la jornada electoral, así como los resultados de la misma, afectando de manera sustancial los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio”.
Es decir, cuando la violencia o injerencia de la delincuencia organizada no sea “sustancial”, es decir, no sea mucha, no aplicará la nulidad, tal como ocurrió en la contienda por la gubernatura en 2021 en Michoacán.
Ese año, la Sala Superior del TEPJF tuvo por acreditada, de manera expresa y en la parte resolutiva de una sentencia, la intervención delincuencial en una elección de gobernador con el caso Michoacán, pero el reconocimiento no valió la nulidad de la contienda bajo el argumento de que no ocurrió de forma generalizada, sino sólo en los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho.
En la reciente reforma electoral aprobada por la LXXVI Legislatura, se incorporó además un candado para la propia nulidad que establecieron, dejando la valoración en manos de los magistrados del Tribunal Electoral para que esa nulidad “no sea instrumentalizada indebidamente”.
Dentro del artículo 72 del Código, los diputados establecieron que “la determinación se acreditará bajo un criterio cualitativo, considerando la afectación a la equidad en la contienda, el efecto inhibitorio en el electorado y la vulneración a la libertad del sufragio, con independencia del margen de votación”.
“En caso de nulidad de la elección por la causal prevista en la fracción XII, del artículo 69 de esta ley, el Tribunal Electoral deberá valorar el contexto de violencia y la posible injerencia de factores externos para garantizar que la nulidad no sea instrumentalizada indebidamente”.

